miércoles, 10 de diciembre de 2008

Dictamen judicial complica a Pascua Lama

Proyecto Pascua Lama

Laura Altamiranda
Chile. Revés judicial recibió la Compañía Minera Nevada, filial de Barrick Gold en Chile, para la ejecución del proyecto Pascua Lama en ese país, luego que la Corte Suprema fallara el pasado viernes 28 de noviembre en un caso ligado al emblemático juicio que enfrenta al ingeniero en minas Rodolfo Villar García, con la compañía de capitales canadienses.

Según informó INVERTIA, se trata del proceso que pesaba sobre la jueza del 14 Juzgado Civil de Santiago, María Isabel Reyes, y el Oficial Primero del mismo organismo, Ulises Águila Barra. El máximo tribunal de Chile determinó que a la jueza sólo se le aplicará la sanción disciplinaria de censura por escrito.

En el mismo fallo se establece que Reyes sí contaba con competencia para emitir el dictamen de primera instancia de 2006, mediante el cual declaró la nulidad de la transacción por la que en 1996, Barrick Gold adquirió los derechos mineros de Villar sobre 8.600 hectáreas emplazadas en la zona de entrada al mega proyecto aurífero y por el que habrían cancelado sólo $10.000, lo que entonces fue considerado irrisorio por el tribunal.

"Eliminando el considerando 7º la expresión "careciendo - por tanto - de competencia y teniendo además presente que doña María Isabel Reyes Kokisch dictó sentencia en la causa Rol Nº 1912-01, sin que ésta se encontrara en estado para hacerlo se confirma en lo apelado, la resolución de 23 de junio del año en curso, escrita a fojas 936", dice el fallo de la Corte Suprema.

Una fuente ligada al proceso, explicó que con este dictamen el juicio que enfrenta a Villar con la transnacional vuelve a foja cero y tendrán que verse nuevamente las caras en el 14 Juzgado Civil de Santiago.

"La Corte de Apelaciones (en segunda instancia) había dictaminado que la jueza Reyes había fallado careciendo de competencia, pero precisamente al eliminar eso la Corte Suprema, automáticamente da a entender que sí tenía competencia y que por lo tanto no hay nada cuestionable al fallo en cuanto a tal", explica.
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En ese sentido, aclara la misma fuente, el 14 Juzgado Civil de Santiago debiese retomar el primer fallo a favor de de Villar que anulaba el contrato con la Compañía Minera Nevada.

En el caso del Ulises Águila en tanto, el pleno de la Corte Suprema aplicó duras sanciones pues consideró que entorpeció el proceso en primera instancia al no llevar a cabo dos trámites de forma.

"Atendido el mérito de los antecedentes y por estimar que los cargos imputados al Oficial Primero del 14 Juzgado Civil de Santiago don Ulises Águila Barra han sido acreditados fehacientemente, no siendo suficiente las alegaciones o defensas esgrimidas por él para desvirtuarlos, y que los hechos tienen una entidad o gravedad tal que ameritan la aplicación de una medida disciplinaria, procediendo de oficio en uso de las facultades de que se encuentra investido este tribunal conforme al artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales, se deja sin efecto el sobreseimiento decretado por la Corte de Apelaciones de Santiago", dice el fallo.

"En su lugar -continúa el libelo- se aplica a don Ulises Águila Barra, Oficial Primero del 14 Juzgado Civil de Santiago, la medida disciplinaria de suspensión de funciones por un mes, con goce de media remuneración".

Con esto, el máximo tribunal consideró que estaban plenamente acreditados los cargos que se le hicieron anteriormente a Águila y que había dejado sin efecto la Corte de Apelaciones.

En definitiva, la Corte Suprema acreditó que el Oficial Primero no había firmado el cítese para oír sentencia y no había notificado esa resolución en la sentencia de primera instancia de la jueza Reyes, situación que en definitiva derivó en que La Corte de Apelaciones fallara en contra y el caso subiera a la Corte Suprema.

Además, el máximo tribunal ordenó que se enviaran antecedentes al ministerio Público, pues en el curso de la investigación se hizo una denuncia en contra de Águila, por lo que su sanción puede ser mucho más fuerte.

"Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y considerando las declaraciones vertidas en el proceso sobre la posible comisión de un ilícito penal en la gestación de la redacción de la sentencia dictada en los autos Rol Nº 1912-2001, remítase copia autorizada de estos antecedentes al ministerio Público para su conocimiento e investigación pertinente", dice el fallo. Águila aún no fue notificado de la sentencia. Barrick Gold en tanto, no quiso referirse al tema.

CUYONOTICIAS, 10 – 12 – 08

La Quinta Pata

1 comentario :

Marcela dijo...

Quiero invitarlos a seguir discutiendo Pascua - Lama y otros temas relacionados en http://www.construyendodialogo.com , un espacio creado para responder a todas las dudas que puedan existir respecto a los proyectos de Barrick.

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