sábado, 15 de noviembre de 2008

Denuncian que una jueza ordenó desalojar a indígenas de sus tierras ancestrales

Tucumán. En julio pasado, un grupo de indígenas escrachó a un sacerdore del Instituto Lorenzo Massa quien también reclama la posesión de tierras de la comunidad originaria.

La medida se concretaría este martes y beneficiaría a empresarios que alegan ser los dueños del inmueble en disputa. Se trata de 476 hectáreas del territorio de la Comunidad Indígena El Nogalito. Allí, hoy residen familias de habitantes originarios a la vez que las tierras son usadas para la agricultura y pastoreo de los animales de la comunidad.

En una aparente violación a derechos constitucionales, nacionales e internacionales, este martes se producirá el desalojo de familias pertenecientes a la comunidad Indígena El Nogalito, del pueblo originario Lule, de tierras que le pertenecían a esta colectividad desde el siglo XVII.

La medida fue dispuesta por la jueza de Documento y Locación de la IV Nominación, María Susana Lemir Saravia. En dicho auto se resolvió el desalojo de 476 hectáreas que la comunidad autóctona hoy posee. El predio se halla sobre el kilómetro 40 de la ruta 341, en el departamento Lules, a 80 kilómetros de la capital tucumana.
El fallo se originó tras un planteo judicial realizado por la particular María Agustina Carro que reclama ser la poseedora de las tierras luego de habérselas comprado a Armando García.

Sin embargo, en diálogo, el cacique de la comunidad indígena, Manuel Joaquín Pérez, aseguró que García jamás poseyó las tierras en forma legal y que ni siquiera habitó o tiene familiares en Los Nogalitos.

Pérez recordó que la disposición de la jueza viola la ley nacional Nº 26.160, la cual declara la Emergencia de los Territorios Indígenas y suspende por el plazo de 4 años los desalojos en tierras indígenas.
“Se trata de un nuevo atropello al que se ve sometido nuestro pueblo indígena que se plantó en defensa de sus derechos como pueblo originario. Cabe destacar que los actores nunca tuvieron la posesión efectiva de las tierras, ni son conocidos en el lugar, por lo que el derecho que invocan es inexistente”, advirtió Pérez.

“Acá se está atentando contra numerosos tratados nacionales e internacionales, como los Derechos Preexistentes de las Comunidades Indígenas reconocidos en la Constitución Nacional, artículo 75 Inciso 17; el artículo 149 del capítulo Quinto de Constitución de la Provincia de Tucumán; el Convenio 169 de la OIT y la ley 26.160, sancionada en el año 2.006 que, ante la emergencia de la propiedad comunitaria indígena, suspende por el término de cuatro años la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras”, explicó el cacique.

Primerafuente.com.ar, 15 – 11 – 08

La Quinta Pata

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