viernes, 28 de noviembre de 2008

EL INADI Mendoza repudia palabras discriminatorias de Guillermo Yazlli

INADI Mendoza expresa su repudio ante las palabras del Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad, Guillermo Yazlli quien dijo, “no sé si les alcanza para ser unos hippies mugrientos”.

El texto del comunicado del INADI firmado por la Licenciada Ferraris:

El insulto constituye una práctica discriminatoria y el uso del lenguaje peyorativo es inaceptable en una sociedad democrática. Por lo cual, invitamos al Sr. Yazlli a que se retracte y exprese públicamente sus disculpas.

Asimismo, manifestamos nuestra solidaridad con el movimiento social, cultural, gremial y político, que trabaja comprometidamente por la cultura local.

Durante el año, INADI ha trabajado fuertemente en todo el país y en nuestra provincia en particular con la Campaña: “Las palabras discriminan, no discriminés” con el objetivo de poner de relieve la utilización sistemática de frases discriminatorias que se fijan como sentido común en gran parte de nuestra sociedad. Es sobre la base de los prejuicios y los estereotipos culturales que se asientan después prácticas concretas de discriminación.

Nuestro organismo se ha pronunciado a través del dictamen número 047/7 sobre las palabras discriminatorias y los insultos (el texto completo puede consultarse en INADI

En el citado dictamen se establece que “El insulto es un acto, una acción y no un mero enunciado de ideas, expresión de opiniones o transmisión de contenidos. Este insulto se produce en condiciones concretas, que son las que hacen a la discriminación. El insulto constituye un acto discriminatorio, en tanto reproduce la estructura de funcionamiento del prejuicio y lo naturaliza y perpetúa hasta convertirse en su forma básica más extendida.”

Siguiendo este sentido, la frase “No sé si les alcanza para ser unos hippies mugrientos”, incurre ineludiblemente en un acto discriminatorio concreto que usando un lenguaje peyorativo atenta contra el derecho a vivir una vida libre de discriminación establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional Nº 23.592 que establece “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”

Por tanto, INADI Mendoza exhorta al Presidente del Concejo Deliberante de Capital, el Señor Guillermo Yazlli, a retractarse públicamente para reparar el daño ocasionado.

Porque estamos convencidas/os de que el potencial desarrollo de nuestra sociedad radica en el respecto y en la promoción de la diversidad, reafirmamos nuestro compromiso con la políticas públicas que promuevan el principio de no discriminación e igualdad.

Lic. Karina Ferraris

CUYONOTICIAS, y Redacción La Quinta Pata, 28 – 11 – 08

La Quinta Pata

No hay comentarios :

Publicar un comentario