domingo, 16 de noviembre de 2008

La hora de la libertad sindical

Miguel Bonasso.

La Corte dictó un fallo que puede modificar la estructura del poder sindical, en beneficio de sus bases y en perjuicio de sus cúpulas.

La Corte Suprema ha dictado un fallo histórico que puede modificar de manera copernicana la estructura del poder sindical en la Argentina, en beneficio de sus bases y en perjuicio de sus cúpulas. No es de extrañar que haya merecido el rechazo instantáneo de la CGT que conduce Hugo Moyano y de la que instituyó desde la oposición Luis Barrionuevo. Menos aún sorprende el beneplácito de la CTA, que viene bregando desde hace mucho tiempo para que le reconozcan su personería gremial.

A diferencia de lo que ha dicho el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, este fallo instaura la libertad sindical para todos los trabajadores argentinos y no solamente para los del sector público. Sería absurdo que una ley sea constitucional en el ámbito público e inconstitucional en el privado.

Al declarar inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, el tribunal federal pone fin al monopolio de representación sindical en el lugar de trabajo que ejercía el sindicato con personería gremial.

¿Qué es lo que establece el citado artículo en la práctica? Que los “delegados del personal” y los integrantes “de las comisiones internas y organismos similares” deben estar afiliados “a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta”. Si los trabajadores de un determinado establecimiento, público o privado, quieren elegir como delegado a un compañero que pertenece a una asociación sindical que actúa en el lugar y está inscripta en Trabajo pero carece de personería gremial no pueden hacerlo.

Un ejemplo elocuente lo proporciona el caso concreto que motivó el fallo de la Corte. La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) pretendió convocar a elección de delegados en un ámbito (el Estado Mayor del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las FF.AA.), donde carecía de personería gremial y donde había otro sindicato que sí la poseía, la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa). Este último se opuso a la convocatoria de ATE y recurrió al Ministerio de Trabajo, que le dio la razón. El tema llegó al fuero laboral y la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo respaldó a Pecifa. La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) se presentó en queja ante la Corte y ésta le dio la razón: podía convocar a elección de delegados.
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Así lo establece la Constitución en su artículo 14 bis y en el 75, inciso 22, por el cual el Estado argentino adhirió a diversos tratados internacionales, los incorporó a su legislación positiva y está obligado a su cumplimiento. En este caso concreto, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical. Es decir, el derecho de los trabajadores a incorporarse a las organizaciones que consideren convenientes y el derecho de las organizaciones sindicales simplemente inscriptas de convocar a elecciones de delegados en cualquier establecimiento.

Hay muchos ejemplos de las consecuencias negativas del monopolio sindical, como lo ocurrido con el Sindicato Único de Trabajadores de Administraciones Portuarias (SUTAP), al que Menem les quitó la personería gremial, en 1989, por oponerse a la privatización de los puertos y hoy se encuentra en inferioridad de condiciones frente a la Unión Ferroviaria, que goza de la correspondiente personería. Esta diferencia hizo que uno de sus delegados fuera despedido por su actividad sindical en un sonado conflicto. Otro caso similar es el de los trabajadores de subterráneos, que gozan de absoluta representatividad ante los trabajadores, pero no ante el Estado que privilegia a la Unión Tranviarios Automotor (UTA). Un gremio poderoso en la superficie, pero ausente en los túneles.

En el primer caso, es evidente que la personería gremial se perdió por la oposición a la política económica del menemismo. En el segundo, resulta evidente que la UTA recurre al monopolio legal para evitar que triunfen listas opositoras en las bases.

La dirigencia sindical argumenta a favor de la ley restrictiva para conservar su poder e impedir el surgimiento de corrientes más combativas. Utiliza como cantinela el viejo argumento de que la libertad sindical entendida como lo plantea la Corte debilita al movimiento obrero organizado.

En los 40, cuando nació el peronismo y adquirió una presencia protagónica la CGT única, el argumento que permitió el establecimiento de un sindicato por rama de la producción podía tener un sentido, pero esto se fue desvirtuando con los años.

Las coordinadoras de comisiones internas y delegados de base que proliferaron en los 70, calificadas como “guerrilla industrial” por Ricardo Balbín, fueron una de las causas del golpe de Estado de 1976, que reprimió a sangre y fuego a la base obrera.

Según un informe de la Conadep, un 46 por ciento de los detenidos desaparecidos pertenecían a la clase trabajadora. En gran medida, la represión de las bases contó con la complicidad de dirigentes sindicales-empresarios al estilo del “plástico” Jorge Triaca.

Por el contrario, el mantenimiento del monopolio sindical por parte de los distintos gobiernos, en vez de fortalecer “al movimiento obrero organizado” lo debilitó de manera ostensible. Cayeron en picada las afiliaciones y la cúpula sindical lejos de oponerse a las reformas “estructurales” que destruyeron el patrimonio estatal, constriñeron el aparato productivo y extranjerizaron la economía, colaboró (salvo contadas excepciones) en el terrible empobrecimiento de la clase trabajadora del que aún estamos lejos de salir.

La decisión de los burócratas sindicales de impedir a toda costa la expresión democrática de las bases que podrían cuestionar su representatividad, se expresa dramáticamente en las propias encuestas del Ministerio de Trabajo. Un documento de la CTA, basado en esas encuestas, revela que en el 85 por ciento de las empresas no existe ninguna instancia de representación directa de los trabajadores.

Es de imaginar cómo podría revertirse esta verdadera carencia de representación a partir del fallo de la Corte. Hace falta ahora que un cambio decisivo en la ley torne automática la manda del tribunal supremo y les evite a los trabajadores un vía crucis administrativo y legal para hacer valer sus derechos.

Por eso presenté esta semana un proyecto de ley para sustituir el actual artículo 41 de la ley 23.551, por una redacción que consagre definitivamente la libertad sindical. Sé que otros diputados nacionales planean reformas similares. Ojalá se sumen muchos, por encima de bloques y banderías. Sería un paso de siete leguas en la lucha por la redistribución del ingreso y el fortalecimiento y profundización de la democracia argentina.

Crítica digital, 16 – 11 – 08

La Quinta Pata

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