miércoles, 11 de marzo de 2009

San Luis: sobre el juicio a los represores

La Fiscal de Cámara, Olga Allende, pidió el viernes de la semana pasada que se aplique a lCarlos Pla, Miguel Fernández Gezd, Juan Carlos Pérez, Luis Orozco y Víctor Becerra "la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua (art. l9 del LĆd. Penal), accesorías y costas procesales, con cumplimiento de la pena en el Servicio Penitenciario Provincial o FederalL". También pidió que se abriera compulsa para otros militares y policías provinciales y federales que ocupaban cargos de jerarquía durante setiembre de l976. Lo propio hizo con Carlos Pereyra González y Eduardo Allende, secretario y juez federal respectivamente, en aquellos días. Para la Fiscal "hay pruebas contundentes de cómo fue matada Fiochetti, cómo fue quemada, cuáles son las causas de su muerte. El disparo fue un típico fusilamiento militar. Lo refieren las pericias balísticas y antropológicas. Ha quedado demostrado el homicidio de Graciela Fiochetti".

Con respecto a los homicidios de Pedro Ledesma y Santana Alcaraz, en la interpretación de todo lo que ha ocurrido hasta el momento de la desaparición de estas personas y de la situación de cómo a los pocos minutos pasaron a la condición de desaparecidos con el transcurso de más de treinta años sin que tuviera la familia noticias de ellos. Con los tormentos que han quedado comprobados por los testimonios de personas que han declarado en las audiencias del debate, la condición de los presos permite concluir que también se debe responder por homicidio. En las disposiciones del régimen vigente no dicen que debe aparecer el cadáver para determinar la calidad del homicidio. La jurisprudencia y las cortes internacionales nos refieren que debe subsumirse en homicidio la desaparición forzada de personas en la época del terrorismo de Estado. Por esa razón "deben responder por homicidio en el caso de las desapariciones de Pedro Ledesma y Santana Alcaraz"

"Si el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez podrá tener comprobada la muerte, siempre que la desaparición se hubiese producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida por cierta. Al sistema legal argentino no le es extraña la afirmación de la muerte sin cadáver ni partida (de defunciíon)"

También se pide que se investigue la participación de Juan Carlos Pérez y Luis Orozco en las causas de Pedro Ledesma y Santana Alcaraz y además que se investigue la real causa y las circunstancias de la muerte de Raúl Sebastián L Cobos. Asimismo que sean investigadas las responsabilidad de los efectivos de la Federal Palma, Demaría y Borsalino. Lo mismo solicita para el jefe de criminalística de la Policía de San Luis en aquellos años, Ernesto Moreno Recalde. Lo propio hace con Mariano Mansilla, el doctor Pereyra González, el doctor Eduardo Allende y Chavero, "porque considera que son los más importantes".

Red de Noticias de DDHH, 10 – 03 – 09

La Quinta Pata

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