jueves, 16 de abril de 2009

Respuesta de organismos de derechos humanos a la nota aparecida en Los Andes, “Embestida contra el Poder Judicial”

En primer lugar debemos decir que los hechos dicen más que mil palabras y los hechos son los siguientes:
La Cámara Federal empezó el 23 de mayo del 2008 liberando a todos los detenidos acusados de los asesinatos de Amadeo Sánchez Andía y Víctor Romano Rivamar. Los Policías Federales (retirados) Rodolfo “Willy” Cardello, Marcelo León y José Luis Mirotta, quienes, desde hace 20 años, fueron acusados reiteradamente de haber cometido los crímenes por su ex compañero de la Policía y de andanzas, Carmelo Cirella Paredes.

Continuó el 13 de septiembre de 2008, liberando al coronel Oscar Orlando Dopazo, quien fuera jefe de Inteligencia del G2 en los ’70 y está imputado por violación a los derechos humanos, detenciones ilegales y torturas.

Luego, el 18 de septiembre de 2008, con el voto positivo de Julio Petra y Carlos Pereyra González (Alfredo López Cuitiño votó en contra), también liberó al sargento del Ejército Osvaldo Benito Martel en los delitos de tormentos agravados en concurso ideal con lesiones leves en perjuicio de Margarita Rosa Camus, nieta del entonces gobernador de San Juan, Eloy Camus (que también fue detenido) y actual jueza de garantías de la Justicia sanjuanina.

Su labor no cesa, y el 19 de noviembre del 2008 otorgan la libertad de los ex comisarios Armando Osvaldo Fernández y Eduardo Smaha Borzuk, procesados por delitos de lesa humanidad, entre ellos el homicidio del escritor y periodista Francisco Paco Urondo y la desaparición de su esposa, Alicia Raboy.

Mendoza por lo tanto no tiene represores presos por la última dictadura militar. Lo que sostenemos los organismos de DDHH, es que existe una actitud consecuente y manifiesta de los camaristas objetados por nosotros, a favor de la impunidad de aquellos militares y policías que ejecutaron las acciones del terrorismo de Estado durante la dictadura militar. Por lo que, las excarcelaciones y las faltas de mérito que se vienen dictando, más allá de la explicación técnica de cada medida, no son sino una consecuencia de esta postura política.
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En todo el país, existe una profunda diferencia de opinión y de acción, entre quienes enfocamos las causas a que nos estamos refiriendo, como delitos de lesa humanidad encuadrados en las Convenciones internacionales, en la Constitución Nacional, y en la nueva jurisprudencia que se produce en la Corte de la Nación y en diversos Tribunales. Y entre aquellos que se atienen en lo técnico a un enfoque propio de los delitos comunes y en lo político, al sostenimiento de una impunidad que había sido instalada por las leyes de “punto final y obediencia debida”. Leyes que los funcionarios judiciales que hoy cuestionamos, no tacharon de inconstitucionales, y que claramente lo eran.

No son las víctimas de aquel terrorismo de Estado, con sus legítimos reclamos de justicia, quienes ponen “en crisis un pilar del estado de derecho democrático”. Poder Judicial independiente es lo que pretendemos y venimos reclamando desde que se presentaban incontables recursos de habeas corpus tratando de encontrar a los familiares que la Justicia no buscaba y que hoy revistan en una tercera calificación humana en Argentina, “ausentes por desaparición forzada” (Ley 24.321).

Nunca censuramos a jueces por aplicar la ley vigente. Hoy, la ley vigente no es la obediencia debida sino la ley 25.779 que la declara insanablemente nula.

Finalmente debemos disentir diciendo que en el fallo Plenario Díaz Bessone no se otorgó la libertad del represor Díaz Bessone sino directivas para evaluar la libertad durante el proceso penal, directivas que fueron interpretadas a favor de la libertad de todos los represores por la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza y no así con Díaz Bessone en la Casación Nacional.

Pero además debemos decir que estas directivas fueron usadas en los casos de los represores y no en los casos de delincuentes comunes que fueron en todos los casos/las situaciones mantenidos bajo prisión a pesar de estar acusados de delitos mucho más leves; este doble parámetro nos permite decir que existe una total violación de la igualdad ante la ley, no somos tan iguales, los que llevan uniformes tienen ventajas.

Nunca los organismos hemos embestido contra la Justicia Federal, a cuyo edificio hemos acudido incontables veces en la búsqueda de diálogo constructivo. ¿Es mucho pedir que dicho Poder Judicial, agote los medios de búsqueda en ex centros clandestinos de detención para hallar los restos de nuestros desaparecidos? ¿Qué agote las instancias para localizar a los niños, hoy jóvenes adultos, nacidos en cautiverio? ¿Que interprete los delitos cometidos contra ellos como crímenes de lesa humanidad y aplique las sanciones que corresponde?

Pablo Salinas, Alfredo Guevara, Viviana Beigel, María del Carmen Gil de Camín, Elba Morales, (por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Mendoza). Ramón Ábalo, (Liga Argentina por los Derechos del Hombre). Susana Muñoz, (Casa de la Memoria y la Cultura Popular). María Domínguez, (Madres de Plaza de Mayo). Juan Bonoldi, (Familiares de Detenidos Desaparecidos por Razones Políticas).

La Quinta Pataa, 16 – 04 – 09

La Quinta Pata

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