jueves, 28 de mayo de 2009

INADI Mendoza presentó una propuesta legislativa para que se protocolice la Atención de Abortos Legales

En el marco del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, la Delegación de INADI en Mendoza, junto a integrantes de los foros de la sociedad civil y las asambleas de mujeres, fue recibida, el pasado martes 26 de mayo, por la Comisión de Labor Parlamentaria y la Comisión de Políticas de Género de la Honorable Legislatura local.

INADI Mendoza presentó:
-la Compilación de Diagnósticos Participativos del Programa Nacional "Consenso de Estado contra la Discriminación por género: Hacia la Igualdad Real entre Mujeres y Varones", para que se constituya como herramienta de trabajo para la construcción de políticas públicas.

-un proyecto de ley para que se aplique un Protocolo para la Atención de Abortos Legales en todos los efectores de salud públicos de la provincia.

Teniendo en cuenta que las altas tasas de muerte por aborto son una expresión lamentable de la discriminación hacia las mujeres de sectores de más bajos recursos, esta iniciativa es una acción concreta para comenzar a erradicar estas prácticas que constituyen una violación a los derechos humanos básicos de las mujeres.

Así es que, con el objeto de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en condiciones de igualdad y sin discriminación, INADI Mendoza promueve la implementación de dicho protocolo y solicitó, además, que se le dé pronto despacho al proyecto de ley para la aplicación de un Protocolo de Atención Postaborto que ya cuenta con media sanción en la Honorable Cámara de Diputados/as.

¡No más discriminación a las mujeres pobres por abortos clandestinos!
• Inmediata aplicación de la Ley de Educación Sexual en las escuelas de todo el país.
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• Cumplimiento de la ley de salud sexual y procreación responsable en todo el país.
• Atención sanitaria de abortos no punibles en caso de riesgo para la vida, la salud o violación sin discriminación ni judicialización.
• Atención humanizada del postaborto sin discriminación ni violación del secreto médico.
• Debate democrático en el parlamento sobre despenalización en otros casos.

¡Hagamos cumplir la paridad entre varones y mujeres!
• No a la Trata
• No a la Violencia de género
• No más diferencias laborales
• No más discriminación por aborto

Lic. Karina Ferraris - Delegada en Mendoza de INADI - Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación

INADI tiene a disposición la línea telefónica gratuita 0800-999-2345 durante las 24 horas para brindar un servicio de asesoramiento y asistencia sobre actos de discriminación.

Oficina INADI Mendoza: Rioja 1484, Ciudad de Mendoza, TE: 0261-4256110, Correo electrónico: mendoza@inadi.gov.ar - Sitio de Internet: www.inadi.gov.ar

Todos los Martes de 13 a 14 horas “INADI Mendoza con Vos” - FM Libertador Latinoamericana - 92.7

La Discriminación mata, hagamos cumplir la ley

El Código Penal de la Nación -ya desde el año 1921- contempla en su artículo 86 la no punibilidad de la práctica del aborto en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer (inciso 1º) y cuando el embarazo sea producto de una violación o atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (inciso 2º).

Lo cierto es que estos abortos legales no se realizan adecuadamente en la práctica médica cotidiana. Los/las médicos/as no siempre ejecutan los abortos legalmente permitidos en tiempo y forma, y en la mayoría de los casos solicitan autorización al Poder Judicial, aunque este procedimiento sea innecesario.

No existe norma alguna en todo nuestro ordenamiento jurídico que indique que deba pedirse autorización judicial para realizar un aborto no punible contemplado dentro del artículo 86 del Código Penal.

La judicialización de estos casos posterga el aborto hasta un estado más avanzado del embarazo y a veces lo hace impracticable, poniendo en mayor riesgo la vida y la salud integral de las mujeres que recurren, en la mayoría de los casos, al aborto clandestino.

Por otra parte, las muertes y lesiones derivadas del aborto en condiciones de riesgo son un grave problema para la salud de la mujer. La atención postaborto es uno de los servicios de salud esenciales que responden a este problema. Cuando se presta de manera oportuna y en un ámbito clínico competente, la atención postaborto puede salvar la vida de las mujeres.

La problemática no se presenta con el mismo nivel de complejidad para todas las mujeres. Las mujeres de nivel socioeconómico medio y alto acceden, en forma privada y sin mayores problemas, a la atención sanitaria adecuada en los casos en que requieren la realización de un aborto legal y -en general- no sufren complicaciones postaborto; mientras que aquellas mujeres de más bajos recursos ponen en riesgo su vida y su salud al verse obligadas a practicarse dichas intervenciones en la clandestinidad y en condiciones sanitarias deplorables; la ilegalidad en la que se desarrolla la interrupción del embarazo en éstos casos contribuye a aumentar las consecuencias indeseables y agrava la situación de discriminación de las mujeres más pobres en ambos momentos, esto es, al solicitar la práctica del aborto legal y que ésta sea denegada -por un lado- y ante la no aplicación un Protocolo de Atención Postaborto en los hospitales a los que recurren en los casos que surgen complicaciones.

Las mujeres que se ven más afectadas por esta situación son aquellas de más bajos recursos dado que su única opción es recurrir al hospital público; mientras que las mujeres que cuentan con mayores recursos económicos están en condiciones de afrontar el gasto que implica la realización del aborto en una clínica privada, clandestinamente, pero, que en general no exige autorización alguna.

Es nuestro objetivo acabar con el divorcio existente entre las disposiciones de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos consagrados constitucionalmente y las normas del Código Penal -por un lado- y la práctica médica respecto de los abortos legales y la atención postaborto, por el otro. Las causas que originan esta ruptura son múltiples: factores ideológicos, sociales, políticos, religiosos y atinentes a la gestión pública; pero lo relevante y alarmante son las consecuencias que esta situación genera, es decir, los ya conocidos y elevados índices estadísticos de mortalidad femenina por causas de abortos clandestinos que recaen sistemáticamente sobre las mujeres más pobres.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo recomienda
I. Que de manera inmediata los/as profesionales de la salud y los servicios médicos atiendan los casos de abortos legales sin dar intervención a ningún organismo.

II. Que de manera inmediata los/as profesionales de la salud y los servicios médicos apliquen en forma adecuada el Protocolo de Atención Postaborto emitido por el Ministerio de Salud de la Nación.

III. Al Ministerio de Salud de la Nación y a los Ministerios y/o Secretarías de Salud del país la adopción de un Protocolo para la Atención Sanitaria de Casos de Abortos Legales que garantice el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad y sin discriminación, conforme lo dispuesto en el artículo 86, incs. 1 y 2 del Código Penal de la Nación, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos en la materia.

IV. A los Ministerios y/o Secretarías de Salud del país la adhesión al Protocolo de Atención Postaborto elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación y el correspondiente monitoreo sobre el cumplimiento de las disposiciones allí contenidas a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.

V. Al Congreso de la Nación y a las legislaturas locales, la sanción de normas que contemplen protocolos para la atención sanitaria de los abortos legales y de atención postaborto.

28 de mayo - Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres
La historia del Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer que se celebra el 28 de MAYO, se remonta al V Encuentro Internacional de Mujer y Salud realizado en San José, Costa Rica, en mayo de 1987.

En una de las actividades previas a este evento, el taller sobre Problemas y Estrategias para el Manejo del Embarazo Indeseado en América Latina, organizado por la Fundación Sí Mujer, de Cali, la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe propone la creación de un Día de Acción Internacional por la Salud de la Mujer.

A su vez, el grupo de mujeres de Japón Soshiren sugiere el 28 de mayo como el día de la campaña por ser justamente la fecha en que estaban reunidas.

Fecha emblemática, indudablemente, porque fue el 28 de mayo de 1984 cuando 70 activistas de América Latina y el Caribe se reunieron en Tenza, Colombia, para participar en la I Reunión Regional Mujer y Salud, donde además, acordaron, crear la Red de Salud de las Mujeres de América Latina y el Caribe, bajo la coordinación de Isis Internacional.

Luego de finalizado el V Encuentro, la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos convoca a una jornada de trabajo donde un numeroso grupo de activistas de América Latina, Asia, África, Europa y Estados Unidos retoma la idea de la Red de Salud y acuerda crear el Día de Acción Internacional por la Salud de la Mujer, cuyo eje central gira en torno a la mortalidad materna. III Conferencia sobre Población y Desarrollo de Naciones Unidas que tuvo lugar en El Cairo, Egipto, y donde el movimiento internacional de salud de las mujeres logró que dentro del Programa de Acción de esta Conferencia se reconocieran los derechos reproductivos como derechos humanos.

La institucionalización del 28 de MAYO, como el 8 de MARZO (Día Internacional de la Mujer) y el 25 de NOVIEMBRE (Día Internacional de la no Violencia contra la Mujer), muestra el poder de convocatoria de los movimientos de las mujeres en todo el mundo.

El lema para este año 2009 afirma: “La salud y los derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos y de ciudadanía. ¡Que el Estado los garantice, proteja y promueva!”, aludiendo a la necesidad de que todas las personas puedan ejercerlos en total autonomía y con ausencia de discriminación, contando para ello con respaldo jurídico, político y social. De allí que el rol del Estado como garante es ineludible e irrenunciable, y además exigible. Sin embargo, amplios sectores de la población mundial no acceden a esos derechos y, muy en particular, las mujeres y la población joven.

La Quinta Pata, 28 – 05 – 09

La Quinta Pata

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