domingo, 28 de agosto de 2011

Juicios: el derecho como paraguas

Ramón Ábalo

Los alegatos de la defensa de los represores en los juicios que por delitos de lesa humanidad se realizan en el ámbito de los tribunales federales de Mendoza, se concretó en una sola jornada de la semana antepenúltima. Estuvo a cargo de los abogados Andrea Duranti, Gabriel Sánchez y Alejo Amuchástegui, afirmándose en conceptos conocidos que en el fondo son coincidentes con aquello de la obediencia debida, la excepcionalidad institucional y la formación – deformación - de los militares y los policías. Hubo apelaciones a constitucionalistas, intelectuales y especialistas de derechos humanos como Zaffaroni, Arendt, Horacio González y Esteban Righi.

La abogada defensora Duranti centró su exposición en el rol del defensor público – ella - afirmando que de ninguna manera se la puede identificar con la ideología de los acusados, en referencia a lo que ella percibió como un matiz de algunos pasajes de la querella en ese sentido, algo que no se pudo percibir –afirmamos - en ningún momento. Por otra parte se explayó en que "el mero hecho de pertenecer no es la misma responsabilidad de "ser" (militar o policía) al de "hacer" (cometer delitos), lo que en ningún momento incurrió la querella en afirmar ese concepto, lo que, incluso, los afectados y los organismos de derechos humanos han afirmado jamás por ser excluyente de toda concepción dialéctica. La realidad, se sabe, no es blanca ni negra, ni lineal.

Por su parte, el abogado Gabriel Sánchez centró su discurso en "la condicionalidad de los acusados" es decir como "sujetos emergentes del terrorismo de estado, guiados por matrices de aprendizajes propios de las instituciones militares y policiales. Así se explicaría la adhesión a la doctrina de la seguridad nacional, formados y alentados por el estado que ahora los juzga en el marco de hechos delictivos...Cuando el sujeto entra en una institución acepta la ideología mayoritaria que emana del poder...son víctimas de su formación". Clarito, quienes planificaron y ejecutaron el terrorismo estatal son víctimas y no victimarios. Otra vez el cuento de la obediencia debida, pero además, el terrorismo de estado es una entelequia y entonces las víctimas son los adherentes a la doctrina de la seguridad nacional como "emergentes del terrorismo de estado", por lo tanto, por ejemplo, los desaparecidos simplemente no están; los suplicios, la privación de la libertad, las violaciones "son producto de la imaginación", como lo dijo el abogado también defensor, Alejo Amuchástegui al referirse a las pruebas irrefutables desde los hechos y los ejecutores, como también desde las complicidades de las corporaciones del estado como la justicia, siendo, en este rubro, lo más flagrante la justicia federal… También desecha los aportes de "los periodistas Monique Robin (francesa), Rodrigo Sepúlveda y Ramón Abalo por la ausencia de prueba directa". En lo que a mí respecta, y está escrito en el libro El terrorismo de estado en Mendoza , es un aporta que deviene de una militancia en derechos humanos desde 1977, con un conocimiento directo e inmediato del terrorismo de estado, sus víctimas y sus victimarios, denunciado en los cientos de habeas corpus que se presentaban en el juzgado federal donde flameaban su cinismo y responsabilidad directa los jueces, camaristas y fiscales como Gabriel Guzzo, Otilio Romano, Miret, Petra Recabarren, y tantos más.
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Al hacerse referencia a la doctrina de la seguridad nacional por los defensores se omitió profundizar en la esencia de su ideología y su devenir de los centros del poder internacional ejercido por la fuerza de las armas, los genocidios de la prepotencia imperial de la Francia colonialista, el imperialismo del "destino manifiesto" yanqui y las demás variantes de los poderosos del mundo institucionalizadas por la prepotencia genocida. Vale que en referencia a la dicha doctrina transcriba unas líneas que analiza el Dr. Eduardo Barcesat, abogado de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre: “El establecimiento de la excepcionalidad institucional no puede formularse bajo la premisa de la preservación del estado de derecho. Esto suena como auto-contradictorio, como aquello que es sancionado por el estado de derecho como conducta delictiva, fuera -ahora- convocado para su preservación". Para ello, prosigue Barcesat, "hay que acudir a algo más profundo, a una idea fundante del estado de derecho, a un ser o esencia omnipresente e inmutable: el ser nacional. Esa es la primera etapa de la construcción mítica de aquella entidad que por su solo nombre se constituye en el vicario de la fe requerida. ¿Quién puede oponerse al "ser nacional"; ¿cómo se puede admitir que se puede estar contra el "ser nacional"? ¿No es acaso una suerte de actitud sediciosa el enfrentar al "ser nacional"? Hay que creer en él, no investigar sobre él. Se lo debe aceptar por su dignidad intrínseca, aunque se desconozca su ser material, si es que lo tiene".

Según Barcesat, "las distintas versiones del ser nacional, esbozadas por la ideología reposan en la concepción hegeliana, o tal vez mejor dicho, en una desinterpretación del concepto de Hegel: "Porque el espíritu existe solo en cuanto real, como lo que se conoce a sí mismo, y el estado como espíritu de un pueblo es igualmente la ley que penetra todas las relaciones de esta, la moral y la conciencia de sus individuos, la constitución de un determinado pueblo depende del modo y del grado de su conciencia de sí. En esta se halla su libertad subjetiva y la realidad de la constitución"(Filosofía del derecho). El espíritu del pueblo aparece así como una realidad englobante de todas las relaciones que se establecen dentro de un pueblo, incluyendo la moral y la conciencia de los individuos, de tal manera que cuando -ahora- se habla del "ser nacional" se quiere hacer una referencia a ese espíritu del pueblo, omnipresente en todos los aspectos de una realidad particularizada en un estado y que es fundante de las particularidades y desarrollos que se concretan en cualquier nivel o articulación, inclusive en el arte, o en el folklore. Se presenta una visión de cuño hegeliano que incurre en el vicio lógico de estar colocando un soporte ideal y unificante, no demostrado, pero si omnipresente en la totalidad social que se discrimina. A ese soporte ideal se lo convierte en el "protagonista de la historia". En esta "historia quedan desplazadas las contradicciones y los antagonismos de clase. Todo está enmarcado por un "espíritu del pueblo" que no admite dichos antagonismos y al que se lo presenta portador del "interés nacional", superior -así- a toda contradicción interna de la sociedad. Estos mecanismos de deificación de un estado determinado se repetirán en toda formulación del "ser nacional", y no con una fina elaboración hegeliana, sino sustituyendo el ideal de la "libertad" por el de la "preservación" del "ser nacional". De una cosificación de la idea de libertad se desprenderá, como producto residual de la ideología, la glorificación del autoritarismo y de la represión. Lejos el autoritarismo de concebir la idea de proceso social sin sujeto ni fines (Althusser), necesitará de un soporte real y concreto...ese soporte no puede ser otro que el que monopoliza el uso de la fuerza del estado: las fuerzas armadas. Ellas se constituirán en este renovado "espíritu del pueblo".

La Quinta Pata, 28 – 08 – 11

La Quinta Pata

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