jueves, 5 de junio de 2008

Foro “Periodismo Libre de Discriminación”

"La palabra es más cortante que la espada,
más pronta que el rayo,
más destructora que la guerra".
Mariano Moreno

Declarado de Interés Legislativo
Auspicia: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales - UNCuyo

Lunes 9 de junio - 10 horas
Salón de los Pasos Perdidos. Honorable Legislatura de Mendoza

Para conmemorar el Día de los y las Periodistas, recordaremos a Mariano Moreno quien fue profeta y predicador de los "ideales de Mayo" desde las columnas de la "Gazeta de Buenos Aires" fundada el 7 de junio de 1810.
Asimismo, nuestro objetivo es construir un espacio diverso para debatir una Nueva Ley de Radiodifusión de la Democracia, para reflexionar junto a periodistas de los medios tanto privados como comunitarios y/o estatales acerca del Derecho Humano a la comunicación y sobre las buenas prácticas contra la Discriminación en este ámbito.
Porque juntos y juntas podemos construir un periodismo y una comunicación libre de discriminación, ¡SUMATE!

Actividades:
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Paneles de debate:
“El rol de Periodismo y la Comunicación para la construcción de un país inclusivo desde la diversidad”

“La construcción de la noticia desde una mirada diversa, plural y antidiscriminatoria”

Mesas de exposición de publicaciones gráficas alternativas

Lic. Karina Ferraris - Delegada en Mendoza de INADI - Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación

INADI tiene a disposición la línea telefónica gratuita 0800-999-2345 durante las 24 horas para brindar un servicio de asesoramiento y asistencia para denuncias sobre actos de discriminación.
Oficina INADI Mendoza: Rioja 1484, Ciudad de Mendoza, TE: 0261-4256110,
Correo electrónico: mendoza@inadi.gov.ar

Todos los lunes de 13 a 14 horas “INADI Mendoza con Vos”, por la FM Libertador
Latinoamericana (92.7Principio del formulario)

“Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación”
Luego de que se realizara la Conferencia Mundial contra la Discriminación, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban (Sudáfrica) en el año 2001 y dado que Argentina se comprometió a elaborar un Plan Nacional contra la Discriminación, en el año 2005 se aprueba mediante el Decreto Nº 1086/05 el documento llamado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación” el cual presenta una exhaustiva investigación con diagnósticos y propuestas sobre la situación de la referida problemática en todo el territorio de la República Argentina, encomendándose al INADI la coordinación de la ejecución de sus conclusiones.

La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los/as autores, combatir la discriminación es un deber del Estado y un compromiso de todos y todas.
Dicho Plan Nacional contra la Discriminación propone unas 250 recomendaciones específicas para erradicar las prácticas Discriminatorias en la sociedad en distintos ámbitos, entre otros, los medios masivos de comunicación.

Propuestas Del Plan Nacional Contra La Discriminación

41- Promover la sanción de una Ley de radiodifusión que garantice el pluralismo comunicacional en reemplazo de la actual ley Nº 22.285, evitando la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión y prohibiendo todo tipo de discriminación o cercenamiento en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos de los medios de comunicación motivados en la naturaleza jurídica de la organización propietaria (Pública, comercial y comunitaria sin fines de lucro). Se sugiere que en todas las regiones del país se destine una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública Nacional de Radio Nacional y, de igual forma, se reserve al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal.

42- Promover la reserva, en la ley de radiodifusión, de no menos de una frecuencia para los servicios de radiodifusión universitaria de cada una de las Universidades Nacionales y que los planes técnicos reserven al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro prevaleciendo como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

204- Adoptar medidas tendientes a que los medios estatales de radiodifusión garanticen la diversidad cultural, lingüística, sectorial y regional. Se sugiere hacerlo efectivo en las distintas localidades y regiones del país, incorporando a la programación las lenguas que se hablan cotidianamente en cada zona.

205- Adoptar medidas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la propiedad, titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión, evitando prácticas monopólicas.

206- Garantizar en las radios y canales televisivos del Estado espacios de expresión para las comunidades, grupos y sectores discriminados o invisibilizados en los medios. Se sugiere llevarlo a cabo a partir de convenios con las organizaciones sociales que los representan.

208- Arbitrar los medios para ejercer un seguimiento y control estatal efectivo sobre las formas y contenidos de los medios de comunicación estatales, privados, comunitarios e Internet que incluyan cualquier tipo de discriminación, prejuicio, burla, agresión y /o estigmatización a distintos grupos o sectores de la población que por sus características puedan ser víctimas de discriminación. Se sugiere crear un Observatorio de la Discriminación en los Medios de Comunicación Masiva dependiente del COMFER y, asimismo, crear un área específica dentro del INADI.
212- Fomentar la producción de spot radiales y televisivos que sensibilicen sobre la riqueza de la diversidad y la sociedad multicultural, el valor del respeto mutuo, la solidaridad y el encuentro integrador.

217- Incluir contenidos obligatorios contra la discriminación en todas sus formas en los programas curriculares de las carreras universitarias y terciarias referidas a la comunicación social, así como también en las tecnicaturas y cursos de capacitación específicos.

218- Promover la capacitación y actualización permanente sobre temas de discriminación en cámaras publicitarias, colegios profesionales y sindicatos ligados a la comunicación.

Iniciativa ciudadana por una ley de radiodifusión para la democracia

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los Derechos Humanos.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17.- La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18.- Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19.- La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21. -En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

La Quinta Pata

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