El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la norma según la cual para ser delegado gremial se requería estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta. Así, reconoció el derecho de la Asociación de Trabajadores del Estado a convocar comicios y elegir representantes de los trabajadores en reparticiones públicas donde la personería gremial pertenecía al sindicato PECIFA.
Tras darse a conocer la noticia, el titular de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, convocó a una reunión del Consejo Directivo de la central obrera para el jueves a las 9 de la mañana en la sede de Azopardo al 800, confirmaron a Télam fuentes gremiales.
El máximo tribunal, por unanimidad, ponderó el principio de libertad sindical y reconoció el derecho de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a convocar comicios y elegir representantes de los trabajadores en reparticiones públicas donde la personería gremial pertenecía al sindicato PECIFA.
El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
La causa que llegó a la máxima instancia judicial se suscitó cuando la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) se opuso a una convocatoria a elecciones de ATE. ATE había llamado a comicios para elegir delegados del personal en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, pero PECIFA declaró la invalidez de la convocatoria, lo que fue corroborado luego por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Más tarde, con el mismo argumento de "falta de personería gremial", la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión del ministerio.
Leer todo el artículoEl artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 de asociaciones sindicales, establece que para ser delegado del personal se requería "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta".
La Corte evaluó la incorporación a la legislación local de las normas internacionales que consagran la libertad sindical, en especial el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que obliga a los estados miembros a poner en práctica las disposiciones que la garanticen.
La Corte agregó que "la democracia gremial es un signo expresamente consagrado por el artículo 14 bis" de la Constitución que manda "dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación y del eventual pluralismo de sindicatos que el propio universo laboral quiera darse".
El máximo tribunal afirmó que la limitación que establece la ley 23.551 "mortifica" a la libertad sindical "de manera tan patente como injustificada, en sus dos vertientes".
Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), afirmó en diálogo con Télam que éste "es el fallo sobre representación gremial más trascendente de los últimos 30 años, y confirma todo lo que venimos sosteniendo en la OIT". "Esta decisión modifica absolutamente el sistema de representación sindical en la Argentina, y premia el esfuerzo de un gremio como ATE", agregó.
Meguira es quien llevó adelante la demanda de ATE por la que se expidió esta mañana la Corte, por lo cual expresó su satisfacción por el fallo y manifestó su grata sorpresa.
Por su parte, el titular de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, Julio Piumato, consideró que la medida "es en contra de la justicia social, porque la organización de los trabajadores es necesaria, y si se fragmenta se favorece al sector empresario cada vez más concentrado".
"Entiendo que no es un apego de la Corte la defensa de los trabajadores, porque es la misma Corte que rechaza la vigencia de las convenciones colectivas en el ámbito judicial", puntualizó.
Además, en diálogo con Télam, opinó que es un fallo "claramente político, una vuelta atrás de la justicia social y que tiende a favorecer los intereses patronales".
"Es un fallo ridículo porque puede ser delegado cualquiera, lo mismo como si pudiera ser ministro de la Corte cualquier argentino", finalizó.
Télam, 11 – 11 – 08
La Quinta Pata
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