FORMULA DENUNCIA. ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN. OFRECE PRUEBAS.-
Señor Juez:
Marcelo Parrilli, abogado inscripto al Libro XIV: Fo. 347 del registro del CPACF, CUIT nro. 20-11564038-1, IVA “Responsable Monotributo”, con domicilio real en Esmeralda 625, 4to. “H”, Capital Federal y constituyendo el procesal en la sede del CENTRO DE ABOGADOS POR LOS DERECHOS HUMANOS (CADHU), Suipacha 670, 10 mo. “D”, Capital Federal, Zona de Notificación nro. 126. (Te./Fax: 4326-4289; Cel. 15-5-8080203), a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que de conformidad con lo establecido en los arts. 175, 176, siguientes y concordantes del CPPN vengo a promover denuncia contra el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Celso Alejandro JAQUE, con domicilio en la Avda. L. Peltier 351, 4to. Piso de la ciudad de Mendoza y el Sr. Ministro de Seguridad de dicha Provincia, Juan Carlos AGUINAGA, con domicilio en Salta 672, Godoy Cruz, Mendoza, a fin de que se investiguen las responsabilidades penales del en orden a la figura prevista y reprimida por el art. 248 del Código Penal.
Ello de conformidad con los hechos y las razones de derecho que seguidamente se pasan a exponer.
II.- LOS HECHOS Leer todo el artículo - Cerrar
Conforme es de público conocimiento, en la Provincia de Mendoza ha sido nombrado, en el área del Ministerio de Seguridad Provincial, a cargo del Dr. Juan Carlos AGUINAGA, con el cargo de Subsecretario de Seguridad, el Comisario Mayor en situación de retiro de la policía de esa Provincia, Carlos RICO TEIJEIRO.
Esta designación ha sido efectuada por el Sr. Gobernador de la Pcia. Contador Celso Alejandro JAQUE y el también denunciado Juan Carlos AGUINAGA.
No bien producida la designación de RICO TEIJEIRO distintas organizaciones de derechos humanos de la provincia y del país, entre ellos el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), reclamaron a los aquí denunciados la inmediata destitución del mismo atento que el citado aparece claramente vinculado al sistema de terrorismo de Estado impuesto por la dictadura militar que usurpó el poder a partir del 24 de marzo de 1976.
También la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó la destitución del Subsecretario de Seguridad en presentación que efectuara directamente ante la gobernación el Secretario de Derechos Humanos de la Nación Eduardo Luis Duhalde.
Sin embargo, a la fecha, la destitución del cuestionado funcionario no se ha producido.
Sin perjuicio de ello, esto es, la no destitución de RICO TEIJEIRO, lo cierto es que, entiende el suscripto, con la designación del citado ex represor como funcionario del gobierno mendocino, tanto el gobernador provincial JAQUE como el Ministro de Seguridad AGUINAGA, han incurrido en la figura prevista y reprimida por el art. 248 del Código Penal, motivo por el cual se promueve esta denuncia.
En efecto, la citada norma establece que:
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Los antecedentes de RICO TEIJEIRO como integrante del sistema de terrorismo de estado de la dictadura militar, conocidos por los funcionarios al tiempo de la designación del citado como funcionario provincial, surgen claramente de la declaración testimonial prestada por la Srta. Alicia Beatriz MORALES FERNÁNEZ el día 19 de mayo de 2006 en los autos caratulados “Fiscal c/ Luna, Roque y otros”, expediente nro. 36.887-B del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Mendoza, y de la posterior ampliación de fecha 8 de febrero de 2008 en los mismos actuados, en las que menciona a RICO TEIJEIRO como uno de los oficiales policiales que concurrían al sector en el que ella, y otros secuestrados se encontraban ilegalmente privados de su libertad y sometidos a tormentos y que se conoce como el centro clandestino de detención y tortura “D 2” , ubicado en el Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza.
Se acompañan copias de las declaraciones aludidas, como prueba documental.
Señalo a V.S. que el “D2” fue un centro clandestino de detención y tortura que funcionó entre 1976 y 1979 perteneciente a la Policía de la Pcia. de Mendoza sito, como se dijo, en el Palacio Policial ubicado en la intersección de las calles Belgrano y Virgen del Carmen de Cuyo de la Capital Provincial.
Este centro de detención y tortura fue el principal de toda la provincia y operó bajo la dirección de las autoridades militares del ejército a cargo de la Sub Zona 33.
A esta clara participación en el aparato represivo del terrorismo de estado, RICO TEIJERO suma su presencia, como integrante, en un grupo operativo especial , también encuadrado dentro del sistema represivo criminal dispuesto por las FF.AA. denominado “Grupo Especial – 78” (GE78), que operó durante el tiempo que se desarrolló en nuestro país el mundial de fútbol de 1978.
El propio RICO TEIJEIRO ha reconocido esto.
En efecto, en una nota –que se transcribe íntegramente a continuación-, que lleva su sello y firma como Subsecretario de Seguridad, de fecha 21 de enero de 2008 emitida con motivo de las explicaciones que se le requirieran en el sumario originado en el Ministerio de Gobierno 81-S-2008-00108, y que fuera dirigida al Ministro de Seguridad AGUINAGA, aquí denunciado, RICO TEIJEIRO expresa, que:
“Cumplimentando lo requerido informo a continuación cronología, con documentación respaldatoria de la actuación del suscripto relacionada con el expediente de referencia, de la Subsecretaria de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de Mendoza;
1. Por disposición de la Jefatura de Policía asiste a la realización de un curso en el Centro de Instrucción contrasubversivo de la Policía Federal Argentina. A tal efecto corre como anexo 1 la nota del Jefe de la Policía Federal, comunicando el egreso del mismo.
2. Mediante Suplemento de la Orden del Día 3510/76 la Jefatura de Policía designa al suscripto como instructor del Plan de Actividades Teóricas y Prácticas de la Subversión, corre fotocopia como anexo 2.
3. Mediante Suplemento Orden del Día 3515/76 se crea en forma experimental el Centro de Instrucción contrasubversivo, dictándose disposiciones relativas al mismo. Corre como anexo 3.
4. Mediante Suplemento de la Orden del Día 3538/76 relacionado con la finalización de los cursos de referencia anterior.
Posteriormente, en virtud de la creación del Grupo Especial – 78 (GE78), cuyos fundamentos y estructuración del Plan General para su dictado de instrucción y conformación se estipulan en el Suplemento de la Orden del Día 3604/77, que corre como anexo 5. Que en el Suplemento de la Orden del Día 3618/77, se aprueba el proyecto a que se alude en el documento consignado en el punto anterior. La convocatoria del personal para el curso implementado se dispone mediante el Suplemento Nro. 3662/78 y se designan profesores e instructores, este documento corre como anexo 6.
Se acompaña Suplemento de la Orden del Día 3674/78 donde se da por aprobado el curso y se determinan funciones y demás disposiciones formales. Que finalizado el evento futbolístico mundial, mediante Suplemento de la Orden del Día 3677/78 se dispone el traslado de todos los integrantes del GE78 a distintas unidades policiales correspondiendo al suscripto su designación en la Unidad Regional II San Rafael. Corre como anexo 7. Luego por Suplemento de la Orden del Día 3713/78 se lo destina a la Comisaría 24 Malargue procedente de dicha Unidad Regional II. Corre anexo 8. Finalmente se adjunta como anexo 9 la Resolución Nro. 279-J-87 se crea de manera definitiva el Grupo Especial de Seguridad URI, lo que se mantiene a la fecha.
Consecuentemente con la documentación aportada se deja fehacientemente establecida la función que ha cumplido el informante desde el preciso momento en que adquirió una aptitud que mediante cursos transmitió y que luego posibilitó la conformación del denominado GE78.
Se debe resaltar en definitiva que tanto el suscripto como el grupo en su totalidad nunca tuvo funciones operativas, habida cuenta que tampoco surgieron eventos durante el desarrollo del mundial 78 que justificaran su intervención y tal como se consigna en los fundamentos de su creación en el Suplemento de la Orden del Día 3604/77.
También cabe referenciar que la actuación durante los cursos del Centro de instrucción contrasubversivos fueron absolutamente de carácter instructivo no operativo y ello queda perfectamente determinado en los documentos que se acompañan.
Finalmente se señala que siempre el objetivo fue lograr una capacitación acorde a la actuación de una delincuencia que actuaba en este medio en el marco de una realidad que se desarrollaba en esa época y que tanto quien informa como el resto de los oficiales de los distintos cursos durante los mismos no tuvieron actuación alguna en operaciones de ningún tipo. Godoy Cruz, 21 de enero de 2008. Fdo. Carlos Rico Teijeiro. Comisario Mayor P.P.R. Subsecretario de Seguridad. Ministerio de Seguridad.”
Se acompaña, como prueba documental, copia de la nota transcripta y de la documental allí referenciada.
Más allá de la insistencia de RICO TEIJEIRO en la falsa afirmación relativa a que el GE78 no cumplió tareas operativas, ver en tal sentido el artículo publicado con fecha 17 de febrero de 2008 por Horacio Verbitsky en el diario “Página 12”, titulado “Mendoza, Buenos Aires y la UFIDRO. Retoños de Seineldín”, que en copia obtenida de la página web del citado diario se acompaña, lo cierto es que la pertenencia de RICO TEIJEIRO al grupo en cuestión, muestra su claro compromiso y participación con el sistema de terrorismo de estado. Y esto surge por la circunstancia de que dicho grupo no tenía otra finalidad que la de intervenir en el marco claramente delimitado por el sistema de terrorismo de estado. Esto es, el GE78 era un grupo de tareas más, tal como los que operaron desde otros centros clandestinos de detención como la ESMA o La Perla.
La particular ideología de RICO TEIJEIRO, por lo demás, de clara identificación con la represión ilegal, queda plasmada en el último párrafo de su pretendidamente “democrática” nota a su jefe el Dr. AGUINAGA.
No quedan así dudas que el Sr. Gobernador de Mendoza CELSO ALEJANDRO JAQUE y su Ministro de Seguridad, JUAN CARLOS AGUINAGA, han nombrado en un puesto clave de su gobierno, nada menos que el vinculado con la Subsecretaría de Seguridad, a una persona CARLOS RICO TEIJEIRO, que integró el sistema represivo del terrorismo de estado.
Ahora bien, nuestro país se ha comprometido normativamente ante la comunidad internacional, a través de la suscripción de distintos pactos en materia de derechos humanos que integran nuestra Constitución, y del derecho internacional preexistente, no solamente a investigar, perseguir y castigar a los funcionarios públicos que llevaron adelante el sistema de terrorismo de estado sino, además, lo que parece por cierto obvio, a excluirlos de los cargos públicos y, también obviamente, a no nombrarlos nuevamente en cargos públicos como sí han hecho en este caso el gobernador mendocino y su ministro de seguridad.
Efectivamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige a los Estados, como una garantía de no repetición de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en sus territorios o lugares sometidos a su soberanía, que sean removidos los funcionarios implicados en violaciones a los derechos humanos.
En este sentido el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 70º período de sesiones recomendó al Estado Argentino, en relación a los informes presentados en virtud del art. 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la resolución 2.200 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, que:
“...9. Pese a las medidas positivas tomadas recientemente para reparar injusticias pasadas, incluida la abolición en 1998 de la Ley de obediencia debida y la Ley de punto final, preocupa al Comité que muchas personas que actuaban con arreglo a esas leyes sigan ocupando empleos militares o en la administración pública y que algunos de ellos hayan incluso obtenido ascensos en los años siguientes. El Comité reitera, pues, su inquietud ante la sensación de impunidad de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos bajo el gobierno militar.
Las violaciones graves de los derechos civiles y políticos durante el gobierno militar deben ser perseguibles durante todo el tiempo necesario y con toda la retroactividad necesaria para lograr el enjuiciamiento de sus autores. El Comité recomienda que se siga desplegando un esfuerzo riguroso a este respecto y que se tomen medidas para cerciorarse de que las personas que participaron en violaciones graves de los derechos humanos no sigan ocupando un empleo en las fuerzas armadas o en la administración pública. (Conf., Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus sesiones 1883ª y 1884ª, celebradas los días 25 y 26 de octubre de 2000). (El destacado y subrayado me pertenece).
Así las cosas, es evidente que los denunciados JAQUE y AGUINAGA han violado, con el nombramiento de RICO TEIJEIRO, el art. 248 del Código Penal por cuanto han dictado una resolución, el nombramiento del referido funcionario, contraria a las obligaciones que establece la Constitución Nacional, a través de los tratados internacionales incorporados a la misma, que impiden que se nombre o mantenga en cargos públicos a personas que hayan cometido violaciones a los derechos humanos integrando el sistema de terrorismo de estado.
Pido, en consecuencia, se instruya el correspondiente sumario y, oportunamente se aplique a los denunciados el máximo de las sanciones legales previstas.
III.- PRUEBA
Sin perjuicio de las medidas probatorias que pudiere disponer V.S. ofrezco las siguientes:
3.1.- Indagatoria
Se reciba declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del CPPN a los denunciados;
3.2.- Documental
Se agregue la siguiente documental:
3.2.1.- Copia de las declaraciones testimoniales prestadas los días 19 de mayo de 2006 y 8 de febrero de 2008 por la Srta. Alicia Beatriz Morales Fernández en los autos caratulados “Fiscal c/ Luna, Roque y otros”, expediente nro. 36.887-B del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Mendoza;
3.2.2.- Copia de la nota presentada por Carlos RICO TEIJEIRO al Ministro de Seguridad de la Pcia. de Mendoza con fecha 21 de enero de 2008 en el sumario 81-S-2008-00108-Ministerio de Gobierno;
3.2.3.- Copia del artículo publicado en el diario “Página 12” de fecha 17 de febrero de 2008 escrito por Horacio Verbitsky titulado “Mendoza, Buenos Aires y la UFIDRO. Retoños de Seineldín”;
3.3.- Informativa
Se libren los siguientes oficios:
3.3.1.- Al Poder Ejecutivo de la Pcia. de Mendoza a fin de que remita toda la documentación, o copia certificada de la misma, relativa al nombramiento en el cargo de Subsecretario de Seguridad del Comisario Mayor en situación de retiro, Carlos RICO TEIJEIRO;
3.3.2.- Al Ministerio de Seguridad del Gobierno de Mendoza a fin de que remita toda la documentación, o copia certificada de la misma, que obre en su poder como consecuencia del nombramiento del Comisario Mayor en situación de retiro, Carlos RICO TEIJEIRO en el cargo de Subsecretario de Seguridad;
3.3.3.- Al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de Mendoza a fin de que remita toda la documentación, o copia certificada de la misma, que obre en su poder como consecuencia del nombramiento del Comisario Mayor en situación de retiro, Carlos RICO TEIJEIRO en el cargo de Subsecretario de Seguridad;
3.3.4.- A la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza a fin de que remita toda la documentación, o copia certificada de la misma, relativa a la designación del Comisario Mayor en situación de retiro, Carlos RICO TEIJEIRO en el cargo de Subsecretario de Seguridad de la Pcia. de Mendoza;
3.3.5.- A la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a fin de que remita toda la documentación, o copia certificada de la misma, relativa a la designación del Comisario Mayor en situación de retiro, Carlos RICO TEIJEIRO en el cargo de Subsecretario de Seguridad de la Pcia. de Mendoza;
3.3.6.- Al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) a fin de que remita toda la documentación, o copia certificada de la misma, obrante en ese organismo respecto del Comisario Mayor Carlos RICO TEIJEIRO así como también informe sobre las gestiones que ese organismo hubiere realizado a partir de la designación del nombrado como Subsecretario de Seguridad de la Pcia. de Mendoza;
IV.- DERECHO
Fundo la presente en los arts. 175, 176, sigts. y concs. del CPPN, 248 del Código Penal y los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución conforme lo establecido en el art. 75 inc. 22., en particular: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; El Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos y su Protocolo Facultativo; La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la 24 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos reunida el 9/6/1994 en Belén do Pará, Brasil, aprobada por ley 24.556 (B.O. 18/10/1995) y que alcanzara rango constitucional por ley 24.820 (B.O. 29/5/1997).
V.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. pido:
5.1.- Se me tenga por presentado, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal;
5.2.- Se tenga por efectuada la presente denuncia y se fije audiencia para su ratificación;
5.3.- Se agregue y tenga presente la documentación acompañada;
5.4.- Se agregue y tenga presente el bono que acredita el pago, por parte del suscripto, del derecho fijo establecido en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187;
5.5.- Se disponga la producción de las medidas probatorias ofrecidas en el capítulo correspondiente a la prueba de este escrito;
5.6.- Oportunamente se aplique a los denunciados y demás responsables que pudieren surgir en el curso de la investigación, el máximo de las sanciones legales previstas que, SERA JUSTICIA.-

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