La Red Nacional de Medios Alternativos, aporta sus primeras propuestas al borrador del Proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que de aprobarse reemplazaría el decreto-ley de Radiodifusión 22.285 de la dictadura militar.
Desde la Red Nacional de Medios Alternativos de Argentina (RNMA) afirmamos que la existencia de una propuesta de proyecto de ley para reemplazar al “Decreto Ley 22.285 de Radiodifusión” de la dictadura militar genocida iniciada el 24 de marzo de 1976, es producto de la lucha llevada a cabo por quienes, no sólo construimos espacios de comunicación popular, alternativa y comunitaria desde el advenimiento de la democracia, sino que resistimos el embate neoliberal del menemismo.
Desde hace un año, la Red Nacional de Medios Alternativos viene pidiendo conocer el proyecto, para lo cual se juntaron cientos de firmas durante distintas actividades en diferentes puntos del país. Lamentamos la brevedad de los tiempos que nos han marcado para presentar propuestas ante una ley de esta trascendencia, habida cuenta de lo complejo de su entramado y del prolongado tiempo que llevó su confección.
Por otra parte queremos llamar la atención respecto a la importancia que tendrá la reglamentación de este proyecto, una vez convertido en ley por el Congreso, en el sentido que la misma no desvirtúe el espíritu ni el contenido de la norma.
Sumamos nuestros primeros aportes con dos objetivos. Por un lado, porque nos hacemos eco de la apertura a presentar propuestas ante la definición de que “este no es un proyecto del gobierno” tal como se dijo en su presentación pública, (pero sí del poder Ejecutivo Nacional). Y por el otro porque creemos necesario acotar los márgenes de interpretación sobre conceptos o definiciones que aparecen, a nuestro criterio, poco precisas o ambiguas en el texto de la ley, de manera que su letra sea lo más clara y específica posible, antes de ser reglamentada.
Las propuestas que a continuación detallamos aportan a lo manifestado por el Ejecutivo en cuanto a la necesidad de democratizar la comunicación y limitar el avance de los monopolios mediáticos, aunque nuestra lucha continuará hasta que estos no existan.
Leer todo el artículoSi lo planteado por el actual interventor del COMFER, Gabriel Mariotto, durante el reciente foro realizado en la ciudad de Córdoba (“Aquellos aportes que coinciden con el espíritu del Ejecutivo serán incorporados”) es cierto, entonces estamos seguros de que estas propuestas serán tomadas porque enriquecen el actual proyecto.
Creemos que la movilización popular será garantía no solo de que pueda parir una nueva ley sino de que la misma se ponga en práctica y no quede, como en muchos casos, en letra muerta.
Aportes de la RNMA a la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.- Abril 2009
1. Derogación del Decreto 527/05.
Si el espíritu de la Propuesta de Proyecto de Ley es la limitación a los monopolios ¿cómo se pretende implementar si no se deroga el Decreto 527/05 que entregó por una década más las licencias a los monopolios para que las continúen explotando?
El mismo Artículo 40 de la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual expresa: “El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan ahora o en el futuro”. Vemos una profunda contradicción entre este decreto y el sentido de la Propuesta de Proyecto de Ley por eso exigimos que se declare a este decreto inconstitucional y reclamamos su inmediata derogación.
2. Definición de los medios comunitarios, populares y alternativos como actores con características, necesidades y responsabilidades específicas.
2.1. Redefinición y especificación del actor denominado “Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”. Los medios comunitarios, populares y alternativos son mucho más que entidades sin fines de lucro y tampoco deben ser confundidas con medios de baja potencia. Por el contrario, son organizaciones que cumplen un rol político-social fundamental dentro de las comunidades (geográficas o de intereses) en las que están insertas. Por ello resulta imperioso que la ley cuente con una tipología de licenciatario que las contemple para lograr así su defensa y promoción en pos de la democratización de la comunicación.
2.2. Asignación específica de espectro. La igualdad de oportunidades de acceso a licencias es imposible dentro del 33% designado para entidades privadas sin fines de lucro ya que los medios comunitarios populares y alternativos tendrían que disputar licencias con fundaciones, las iglesias, las corporaciones sindicales y otras organizaciones que entran en la misma tipología de licenciatario pero que sin embargo poseen características y objetivos completamente distintos. Es necesario definir claramente cómo se va a promover su existencia a través de la reserva de espectro específico para medios comunitarios, populares y alternativos dentro de ese 33%, por ejemplo, o mecanismos que aseguren aquello que la misma propuesta dice en el artículo 2: "la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación".
Los medios comunitarios, populares y alternativos deben estar especialmente protegidos y su actividad específicamente promovida a los efectos de gozar de un ejercicio de la comunicación plenamente democrático. La garantía del ejercicio pleno de los derechos de los comunicadores comunitarios, populares y alternativos tiene que ser una obligación del Estado y esto tiene que quedar claro en la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
2.3. Mecanismos específicos de acceso a licencias: Por la misma razón que los medios comunitarios, populares y alternativos deben ser tenidos en cuenta en la definición de los tipos de licenciatarios debe haber, también, mecanismos específicos de acceso a licencias en relación a las necesidades de este tipo de medios. Se requerirá, teniendo en cuenta la capacidad real de los medios comunitarios, populares y alternativos, asistencia técnica y tarifas diferenciadas para el acceso a los pliegos, trámites respecto a personería jurídica, plan técnico y financiero, etc.
Estos mecanismos específicos de acceso a licencias deberán incluir a su vez consideraciones específicas respecto de los requisitos de idoneidad y experiencia.
2.4. Aumento del fondo estipulado para medios comunitarios, populares y alternativos. Para que la igualdad de acceso a licencias se haga efectiva es necesaria una clara actitud proactiva de promoción de los Medios comunitarios, populares y alternativos por parte del Estado. Para que esto ocurra es necesaria la ampliación del 4% de presupuesto asignado en base a lo recaudado por gravámenes a la radiodifusión para abrir líneas de financiamiento, subsidios, concursos, asistencia técnica, etc. que fomente el desarrollo de los medios comunitarios, populares y alternativos.
2.5. Asignación automática de licencia a todas aquellas radios que al momento de sanción de la ley estén transmitiendo y devolución de los equipos a las que hayan sido decomisadas. Todos los medios comunitarios, populares y alternativos que existan y estén transmitiendo, en base al análisis del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y al historial de dichos medios (producciones, aval de comunidad, etc.), deben ser autorizados automáticamente a transmitir teniendo en cuenta lo fundamental de su rol político, social y cultural.
3. Mayor pluralidad y representatividad en los órganos de control
Tanto el órgano de control como los distintos consejos que prevé la propuesta son altamente dependientes del Poder Ejecutivo. Para lograr la deseada democratización de la comunicación es necesario ampliar la participación de distintos sectores. En este sentido proponemos:
3.1. Autoridad de aplicación: que pase de cinco a siete miembros. Tres designados por el Poder Ejecutivo, dos designados por la Comisión Bicameral y dos designados por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, uno de los cuales debe provenir del sector de los comunitarios.
3.2. Defensor del público: que sea elegido a través de un procedimiento parlamentario como el Defensor del Pueblo de la Nación.
3.3. Consejo Federal de Comunicación Audiovisual: que se incorporen tres miembros más provenientes del sector de los medios comunitarios, populares y alternativos.
4. Reducción del número de licencias por prestador.
La limitación a 10 licencias por prestador no es suficiente para acabar con el monopolio mediático. Es necesario reducir esta cantidad para poder lograr los objetivos explicitados en la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales de “promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación”.
Hasta aquí, estos son los primeros aportes a tener en consideración, no sólo para la reformulación de la propuesta de proyecto de ley, sino también para todos aquellos y aquellas que entienden la necesidad de debatir profundamente qué entendemos por una comunicación democrática, plural y participativa.
Red Eco, 21 – 04 – 09
La Quinta Pata
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