miércoles, 22 de julio de 2009

Jaque pagó 315 mil pesos para que los Cadillacs actuaran en Mendoza

Vicentico

El 20 de enero muchos mendocinos pagaron su entrada para ver y escuchar el show de la banda liderada por Vicentico. Pero en realidad, el Estado pagó también para que la agrupación de ska, actuara en Mendoza. En principio, el show estaba previsto para que se realizara en el estadio Malvinas Argentinas pero se superpuso con el calendario futbolístico que ya estaba definido con un partido de Godoy Cruz y Arsenal.

El decreto 230 fue firmado por el Gobernador Celso Jaque, y el secretario General de la Gobernación, Alejandro Cazabán, el 18 de febrero, ratificó el contrato entre la Secretaría de Turismo y un empresario local llamado Pedro Carlos Infante que aparece en el contrato con domicilio en Maipú.

El decreto publicado hoy, no menciona en sus fundamentos la finalidad ni la discriminación de los costos que, sumados deberían resultar en el monto final.

La actuación de la banda que lidera Vicentico formó parte de la gira que marcó la reunión de los músicos.

En principio, el show estaba previsto para que se realizara en el estadio mundialista Malvinas Argentinas (propiedad del Estado) pero el partido de Godoy Cruz y Arsenal impidió la realización del show.

Para ese tiempo se vendieron por adelantado buena parte de las localidades. De hecho el 28 de enero MDZ publicó un comunicado de los organizadores sobre el traslado de escenario y el costo de las entradas y los lugares relocalizados y los espacios disponibles para la actuación de los Cadillacs.

Este es el contrato publicado hoy y que firmó Luis Bhöm, titular de Turismo, y el empresario maipucino a la vez convalidado con un decreto de Jaque y Cazabán.

Contrato de Actuación artística
Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Secretario de Turismo, Lic. Luis Böhm, D.N.I. 16.723.586, con domicilio legal en Av. San Martín 1143 de la Ciudad de Mendoza, por una parte en adelante "La Provincia", y por la otra el Grupo Artístico Denominado "Los Fabulosos Cadillacs", en adelante "El Contratado", representados en este acto por el Sr. Pedro Carlos Infante, L.E. Nº 6.898.557, con domicilio legal en Maza 541 del departamento de Maipú, y en el marco de lo establecido por la Ley 5349 y su Dec. Reg. 3220/89 y las atribuciones conferidas por el Decreto Acuerdo Nº 642/94, su modificatorio Decreto 4074/07, acuerdan suscribir el presente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas:
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Primera: El Contratado se obliga a llevar a cabo una actuación artística de su especialidad, a realizarse el día viernes 20 de febrero de 2009 a las 22:00 hs. en el Estadio Andes Talleres, del departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, debiendo encontrarse en el lugar de la actuación el día y hora indicados precedentemente y responsabilizándose del normal desarrollo del espectáculo en cuanto atañe a su actuación.

Segunda: La Provincia se obliga a abonar al Contratado la suma de pesos trescientos quince mil con 00/100 ($ 315.000,00) en concepto retribución única El Contratado, por todo concepto, previo descuento de las retenciones de ley y contra presentación de Factura y/o recibo conforme a normas legales impositivas vigentes correspondiéndole al Contratado abonar los gastos de sellado del presente contrato. Se deja constancia por tratarse de una contratación bajo la modalidad de pago anticipado.

Tercera: El Contratado, previo a recibir el pago, deberá suscribir un pagaré a favor de La Provincia, por el monto del contrato y en calidad de garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

Cuarta: El Contratado se compromete a cumplir con las directivas impartidas por La Provincia. El incumplimiento de alguna de las obligaciones emergentes de la normativa aplicable por parte de El Contratado, facultará a La Provincia a dar por resuelto sin más este contrato y ejecutar la garantía constituida conforme la cláusula tercera, reservándose expresamente la opción de accionar judicialmente por daños y perjuicios que de dicho incumplimiento se deriven. Para ello bastará la sola voluntad resolutoria, notificada en forma fehaciente al domicilio especial constituido.

Quinta: A los efectos del presente contrato, las partes constituyen como domicilios legales los denunciados en el acápite del presente y renuncian expresamente a cualquier fuero o jurisdicción, incluso federal que entiendan o pudieran corresponder, sometiéndose voluntariamente a los Tribunales Ordinarios, con asiento en la Ciudad de Mendoza. Para constancia, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al sólo efecto de su cumplimiento, en la Ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de febrero de dos mil nueve.

MDZ Online, 22 – 07 – 09

La Quinta Pata

1 comentario :

Anónimo dijo...

jua!

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