martes, 21 de julio de 2009

Nuevo procesamiento al represor Bussi por gravísimas violaciones a los derechos humanos

Bussi

Lo confirmó la Cámara Federal de Tucumán por su accionar durante la última dictadura militar "en el marco del delito internacional de genocidio". Es por el secuestro y el homicidio de Juan Carlos Aguirre, perpetrado en 1976 en Tucumán.

La resolución difundida hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ) se dictó en la causa en la que se investiga el secuestro y el homicidio de Juan Carlos Aguirre, perpetrado en 1976 en San Miguel del Tucumán, por efectivos militares a cargo del entonces comandante de la V Brigada de Infantería en la zona 32 (Tucumán, Salta y Jujuy).

En una sentencia de 25 carillas, los camaristas Graciela Fernández Vecino, Marina Cossio de Mercau y Ernesto Wayar, recrearon los hechos ocurridos el mediodía del 12 de julio de 1976, cuando fuerzas militares intentaron detener a Margarita Azize Weis, en la puerta del domicilio ubicado en Las Piedras 710, en la capital tucumana.

Como la mujer se resistió le dispararon varias ráfagas de ametralladora tras lo cual los represores ingresaron al domicilio de donde sacaron encapuchadas a las personas que estaban dentro, entre las que se encontraba Aguirre, y las subieron a camiones con los que partieron del lugar.

Según los magistrados los delitos endilgados al represor tucumano "se habrían cometido en el contexto del terrorismo de estado vigente en nuestro país" durante el gobierno que usurpó el poder el 24 de marzo de 1976; "pudiendo calificarse, sobre tales condiciones, como un delito de lesa humanidad”.

En ese marco de actuación Bussi "surgiría como presunto responsable de las ordenes en virtud de las cuales se ejecutó la violación de domicilio, la privación ilegal de libertad y el homicidio triplemente calificado" de Aguirre y como presunto "responsable del delito de asociación ilícita agravada, en calidad de autor directo”.

Esa figura está prevista y reprimida en el artículo 210 del Código Penal que castiga con prisión de cinco a 20 años al que "tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional".

Además los magistrados responsabilizaron a Bussi "homicidio calificado" (por "ensañamiento y alevosía" y por el "concurso premeditado de dos o más personas) figura para la cual el mismo texto legal establece la prisión o reclusión perpetuas como única posibilidad de condena, y por "violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad".

Télam, 21 – 07 – 09

La Quinta Pata

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