Ramón Ábalo
La posesión de terrenos fiscales en el siglo pasado en Mendoza lo fue por una verdadera lucha de mafias, continuación de las conquistas del desierto, con el desplazamiento y la aniquilación del indígena, el verdadero dueño. Antes, precursora de la depredación y la muerte, hace algo más de 500 años, lo fue por la acción "civilizadora" de los conquistadores españoles. Con la cruz y la espada fue exterminada la América indígena, abriendo el camino para los usurpadores contemporáneos.
En lo que fue esta parte de esa conquista, las tierras se repartieron entre los que pelearon y los especuladores favorecidos por el poder político. Muchos murieron en la "guerra contra el malón" como dice el comandante Prado, y pocos se quedaron con millones de hectáreas, convirtiéndose en la aristocracia de la tierra con "olor a bosta". Algunas franjas de esas tierras quedaron en poder del Estado, las llamadas tierras fiscales o terrenos de dominio público, y uno de éstos es lo que está en disputa entre la Universidad Nacional de Cuyo y el ahora poderoso grupo Vila, dueño del multimedio Uno y el complejo habitacional Dalvian, precisamente ubicado en esos terrenos, más otros negocios, en sociedad con personajes como el Chupete Manzano, el de "robo para la corona" menemista, y los Más Canosa, de la mafia gusanera cubana de Maiami. Nada menos.
Las del Dalvian son tierras que los Vila, según demanda de 1988, pretende que se declaren adquiridas por prescripción, y que se ubican al oeste de la Avda. Champagnat, hacia el sur de aquel barrio; hacia el norte el Club de Deportes de la Universidad Nacional de Cuyo hasta la precordillera, en total unas 32 hectáreas, por una supuesta posesión de más de 20 años.
Pero es la UNCuyo la propietaria legítima de esos terrenos. Para tal afirmación se tienen en cuenta los antecedentes de dominio con sus anotaciones registrales, como también la correcta ubicación fiscal del precio, de acuerdo con las pruebas existentes en la causa, y que son terminantes.
El dominio público
Los terrenos afectados por los Vila están afectados al dominio público para servicios educativos y, en consecuencia, no pueden ser adquiridos por prescripción. Los Vila, desconociendo, o sin importarles, el carácter de dominio público del terreno, en la demanda indica que desde al año 1962 comienza a ocupar el inmueble. La UNCuyo rechaza el argumento y afirma que por el art. 2340 del Código Civil, las características de los bienes públicos son - Inalienabilidad: ninguna persona puede llegar a adquirirlos mientras se encuentre afectado al uso público - Imprescriptibilidad: nadie puede pretender la posesión invocando la prescripción del dominio - Inembargabilidad: ningún acreedor particular puede invocar derecho alguno que le permita embargar o secuestrar un bien público.
Leer todo el artículo
No hay comentarios :
Publicar un comentario