Natalia Brite
Los argentinos asistimos a los juicios de los responsables militares y civiles del terrorismo estatal implantado por la última dictadura (1976-1983). Una sólida política de Derechos Humanos, desarrollada en los últimos años, terminó con la impunidad de los represores. Se trata de un modelo de justicia que contrasta con las indefiniciones de Uruguay y Chile.
En 2003 prosperó el debate parlamentario que declaró nulas las leyes de obediencia debida y punto final. Esas normas, sancionadas entre 1986 y 1987, fueron el resultado de las negociaciones del entonces presidente Raúl Alfonsín con las Fuerzas Armadas, la cúpula eclesiástica y la derecha política. En aquellos años, el incipiente orden institucional debía dar respuesta al saldo de la dictadura: 30 mil detenidos-desaparecidos, 500 niños apropiados y miles de asesinados y exiliados.
En 1985 se condenó a los miembros de las juntas militares. La sentencia abrió, además, la posibilidad de seguir investigando. Pero al año siguiente, el Congreso Nacional, a instancias del bloque oficialista, sancionó la ley 23492 de Punto Final, que estipulaba un corto plazo para la presentación de denuncias judiciales referentes a la represión dictatorial. Pasado ese lapso, los casos no presentados prescribirían.
Ante aquella situación, los familiares de las víctimas se presentaron masivamente y la Justicia Federal dictó el procesamiento de unos 500 militares. El panorama enardeció a los uniformados y desató un alzamiento en marzo de 1987 bajo el liderazgo del coronel Aldo Rico.
La salida que encontró el gobierno de Alfonsín fue la inmediata sanción de la ley 23521 de Obediencia Debida, según la cual “los oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias; no merecen castigo por haber obrado en virtud de obediencia debida”. Lo mismo se estableció para oficiales superiores que no fueran jefes de zona o subzona.
Las consecuencias de esa decisión fueron el desprocesamiento y recuperación de la libertad de numerosos represores.
Leer todo el artículoEl periplo que garantizó la impunidad se completó en diciembre de 1990, cuando se produjo otro levantamiento militar liderado -en ese caso- por el coronel Mohamed Alí Seineldín. Acto seguido, el entonces presidente Carlos Menem decretó el indulto de los pocos represores condenados en 1985, “convencido” de que Argentina necesitaba una reconciliación.
Durante la década de 1990 el escenario político fue adverso a las demandas de derechos humanos. Aún así, el reclamo de los organismos se articuló y potenció con otras demandas surgidas como respuesta a las desigualdades sociales intrínsecas al modelo neoliberal. La crisis integral que transitaba Argentina por aquellos años conducía a una conclusión certera: la exclusión social y la desintegración nacional de finales de siglo eran la consecuencia del proyecto iniciado en 1976.
El reclamo de memoria, verdad y justicia ganó respaldo social y debió discutirse aún en el seno de una dirigencia política sin voluntad de cambio respecto del escenario de impunidad. En 1998 el Congreso derogó las leyes de punto final y obediencia debida. Se trató de un gesto meramente formal porque, a diferencia del proyecto de nulidad, no permitía la retroactividad necesaria para juzgar a los represores.
A fines de 2000, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una querella por la desaparición de Liborio Poblete Roa y Gertrudis Marta Hlaczik, y la apropiación de su hija. El caso cayó en manos del Juez Federal Gabriel Cavallo, quien dictaminó que las leyes de impunidad debían ser anuladas. Ese fue el paso inicial para llevar nuevamente el debate al Congreso.
Finalmente, en 2003 se abrió un nuevo escenario en el cual los Derechos Humanos protagonizaron la agenda política. En agosto el Congreso declaró nulas las leyes y en setiembre el entonces presidente Néstor Kirchner firmó la promulgación.
Pasaron casi dos años hasta que la nulidad fue efectiva. En junio de 2005 la renovada Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales las leyes de punto final y de obediencia debida. Además, avaló la nulidad sancionada por el Congreso. Ambas resoluciones se tomaron en el marco del caso Poblete.
Tras la crisis del 2001 y el reordenamiento que se registró al interior del bloque de poder, el gobierno que asumió en 2003, encabezado por Kirchner, reconoció que, para sortear esa crisis y “salir del infierno” –tal como lo expresaba el presidente – se debía modificar la lógica de la gestión estatal.
El gobierno adoptó una retórica y una acción atravesadas por el sentido ético de juicio y castigo. La renovada política en Derechos Humanos atendía los reclamos de justicia y fue un modo contundente de romper con la discursiva neoliberal establecida con el golpe de Estado de 1976.
La Unidad de Coordinación Fiscal y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos, órgano dependiente de la Procuraduría General de la Nación, informó que, hasta diciembre del 2007, eran 349 los represores procesados. Las causas referían a torturas, secuestros y homicidios cometidos en cuatrocientos noventa y ocho centros clandestinos de detención (CCD).
De los más de 260 detenidos que había en ese momento, sólo un 17 por ciento se encontraba alojado en instalaciones penitenciarias. Casi el 50 por ciento se cobijaba en unidades militares o policiales.
Un informe actualizado de la misma fuente da cuenta del incremento del número de procesados: hoy son 656. Entre ellos, hay 325 con al menos una causa en etapa de juicio y 140 imputados que alcanzarían en lo inmediato ese estadio procesal. Son casi 70 los condenados.
En lo que va de 2010 tuvieron lugar 5 juicios y 15 condenas. También se registran 9 debates en trámite -con más de 90 imputados- y 8 más, que se desarrollarán en los próximos meses.
Las condiciones de detención también se modificaron de modo sustancial. 464 personas se encuentran detenidas, de las cuales el 55 por ciento está alojado en unidades penitenciarias. No quedan recluidos en unidades militares.
Las políticas de justicia tuvieron un alcance inédito. Se siguió juzgando a la jerarquía militar, pero también a agentes penitenciarios, policías, personal de inteligencia, médicos y abogados. Entre los juzgados resaltan, también, un juez y un cura; y está procesado el ex ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz.
El primer sentenciado tras la nulidad de las leyes fue Julio Simón, más conocido como el “Turco Julián”, un torturador sin rango jerárquico que fue condenado a 25 años de cárcel común en 2006. Sin embargo, el proceso fue una muestra de las reticencias que aún ofrece el Poder Judicial. Los familiares de las víctimas habían solicitado 50 años de reclusión y cuestionado el papel del fiscal, por argumentar la falta de antecedentes penales del acusado.
La segunda condena fue paradigmática. En 2007 el tribunal de la ciudad de La Plata condenó al represor Miguel Etchecolatz a reclusión perpetua por su responsabilidad en "delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio". Fue la primera vez que se incluyó la figura del genocidio en una sentencia.
Meses después, en esa misma ciudad, la tercera sentencia recayó sobre el sacerdote católico Christian Von Wernich, quien fue condenado a cadena perpetua. El ex capellán de la policía, que actuó junto al represor Ramón Camps, también fue sentenciado por su participación en un “genocidio”.
En 2009 comenzaron los primeros procesos en Santa Fe. Uno de ellos se sustanció contra el ex juez federal Víctor Brusa, quien se convirtió en el primer funcionario del Poder Judicial condenado por crímenes de lesa humanidad. Durante la dictadura, Brusa trabajó con el juez Fernando Mántaras, un nazi confeso.
En Córdoba, sede de la jefatura del Tercer Cuerpo de Ejército, se lleva adelante un juicio que reubicó al dictador Jorge Rafael Videla en el banquillo de los acusados. En ese mismo proceso se juzga a Luciano Benjamín Menéndez, ex jefe de ese cuerpo.
En abril de 2010 comenzó el primer juzgamiento del personal penitenciario en La Plata. En julio se inició el primer proceso en Mendoza –que juzga, entre otros, a un médico y un abogado – para agosto está previsto otro en Santiago del Estero y en ese mismo mes se juzgará a Luis Abelardo Patti, ex comisario, en la provincia de Buenos Aires.
El caso más resonante aún no ha llegado a juicio. Se trata de la denuncia presentada por Abuelas de Plaza de Mayo en 2002 por la probable apropiación de hijos de desaparecidos. La denunciada es la dueña del emporio mediático Clarín, Ernestina Herrera de Noble.
Herrera de Noble tuvo afinadas relaciones con la cúpula del régimen dictatorial, las cuales incluyeron la sesión de parte de la empresa Papel Prensa. Gabriel Cavallo, quien dictaminó una década atrás la necesidad de nulidad de las leyes de impunidad, hoy se desempeña como abogado defensor de la presunta apropiadora.
Sectores eclesiásticos, agrupamientos políticos de derecha y viejas estructuras militares han resistido la condena al genocidio. Son los mismos que han tramado oposiciones a medidas como el matrimonio igualitario, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la reconfiguración del régimen de retenciones a la agro-exportación y las estatizaciones de fondos previsionales.
La apertura en materia de Derechos Humanos fue parte constitutiva del rompimiento con la impunidad y con el escenario político que la sostenía. Justicia, memoria y reconfiguración socio-económica fueron expuestas en la misma fórmula.
Quizás esa ecuación es la que no logra visualizarse en igual medida en otros países de la región. En Uruguay y Chile se ha discutido largamente la política de Derechos Humanos. Sin embargo, en esos Estados, la crisis del modelo neoliberal no tomó la misma forma que en Argentina. En los enfrentamientos con los sectores más conservadores no tuvo centralidad la revisión del pasado dictatorial. Esto, entre otras razones, se explica por el menor peso relativo del movimiento de Derechos Humanos.
El Frente Amplio uruguayo gobierna desde 2006. Sin embargo sigue vigente la Ley de Caducidad, sancionada por el Congreso hace 24 años, para sostener la amnistía de los represores. En la actualidad se debate la posibilidad de derogación o nulidad de la norma en el seno del Parlamento.
La ley 15848 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado fue llevada a plebiscito en 1989 a pedido de la izquierda, pero la misma fue refrendada por el voto popular.
En 2007 surgió una nueva campaña para plebiscitar una enmienda constitucional que anularía parcialmente la ley, lo que hubiera implicado efectos retroactivos. En junio de ese año la Corte Electoral confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar un nuevo referéndum. El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales de octubre de 2009, pero no alcanzaron las voluntades necesarias para su aprobación.
Sin embargo, a partir de 2006 fueron condenados algunos represores cuyo accionar no quedó contenido en la ley por interpretación de sus excepciones o por la referencia extraterritorial que supuso la articulación de las dictaduras del Cono Sur, conocida como Plan Cóndor. El caso más sobresaliente fue la sentencia por “dictador” a José María Bordaberry, presidente de facto entre 1973 y 1976.
La Concertación de centro-izquierda chilena no pudo mantenerse en el poder y perdió la elección presidencial frente al derechista Marcelo Piñera en 2010.
El titular de la Conferencia Episcopal de Chile, monseñor Alejandro Goic, se reunió con Piñera en el palacio de La Moneda, para peticionar en nombre de la jerarquía eclesiástica. Los religiosos plantearon que “La iniciativa Chile, una mesa para todos en el bicentenario” no estaría completa si no considerara a quienes cumplen penas por delitos contra los derechos humanos cometidos durante el Régimen Militar”. Los curas piden impunidad para los criminales de lesa humanidad.
Pese a que el ministro chileno de Justicia, Felipe Bulnes, descartó la política de indultos, se espera que la discusión tome cuerpo y el partido de gobierno no sería detractor pleno de la medida.
La solicitud de indultos había llegado a la ex presidenta Michelle Bachelet, quien no avanzó en ese sentido pero debió lidiar con su antecesor, también de la Concertación. Ricardos Lagos indultó a uno de los asesinos del líder sindical Tucapel Jiménez, durante la dictadura militar.
Además, sigue vigente el decreto-ley de amnistía que firmó el dictador Augusto Pinochet en 1978. La medida estuvo destinada a “las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978”. En 2009 se hizo el primer intento parlamentario de derogarla. Pero la maniobra no prosperó, tanto por oposición de la derecha como por indecisión del gobierno. En Chile hay pocos represores condenados. Cada caso que llega a la Justicia se somete a la interpretación judicial respecto de la pertinencia de la ley de amnistía.
APM, 25 – 07 – 10
La Quinta Pata
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