domingo, 13 de noviembre de 2011

Discriminación y xenofobia

Sandra Mariana Passarella
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Con motivo del reciente desalojo de los/as vendedores/as ambulantes en la zona del Hospital Central y los presuntos comentarios con tinte xenófobo vertidos por algunos vecinos y funcionarios, nos parece necesario aportar algunos conceptos para la discusión.

Cuando hablamos del derecho a la no discriminación, partimos de la noción de igualdad: igualdad de trato e igualdad de oportunidades. Los actos discriminatorios implican, siempre y en todos los casos, abuso de poder y relaciones asimétricas de poder, es decir: desigualdad.

La práctica social discriminatoria aparece cuando se distingue, se excluye, se aísla, se segrega, se maltrata a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere, por su carácter de miembro de dicho grupo.

La Argentina, tanto en su historia como en la actualidad, muestra muchas formas de racismo, desde la discriminación hacia los/as indígenas y afrodescendientes, y el racismo generalizado contra los «cabecitas negras», hasta el trato dispensado a los/as migrantes de los países latinoamericanos cercanos.

A su vez, la discriminación de tipo racista suele estar íntimamente relacionada con conductas de discriminación por causas socio-económicas.

La Ley 23.592 prohíbe actos discriminatorios basados en la raza, etnia o nacionalidad de las personas. La constitución nacional en su artículo 20 establece que los/as extranjeros/as gozan en nuestro país de los mismos derechos civiles que los/as ciudadanos/as y la nueva ley nacional de migraciones Nº 25.871 establece entre otras cosas que: “migrar es un derecho humano fundamental” y que determinados derechos como la educación y la salud, deben garantizarse aún cuando el/la migrante carezca de documentación alguna.
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Nuestro país a partir del año 1994 incorporó numerosos tratados internacionales de derechos humanos que hacen referencia específica al derecho a la no discriminación y que responsabilizan al estado argentino por su cumplimiento. Asimismo, a partir del año 2003, el derecho a la no discriminación y la defensa de los derechos humanos, pasó a ser una política de estado, que se tradujo en numerosas normas como la ley sobre violencia de género, matrimonio igualitario, salud mental, migraciones, entre otras.

Es importante señalar que los actos y prácticas discriminatorias, aún sin intencionalidad, fomentan prejuicios, que a su vez se transforman en estigmas y muchas veces terminan en situaciones de violencia.

Debemos ser extremadamente cuidadosas/os y con un estricto control de constitucionalidad, cuando las acciones se dirigen a los grupos más desventajados y vulnerados de la sociedad, ya que sobre ellos descansan la mayoría de los prejuicios y son los que menos oportunidad tienen de participar en las decisiones políticas.

Hacer cumplir una ordenanza constituye un derecho indiscutido por parte de cualquier administración y debe ser respetada para todas/os por igual, pero quienes tenemos responsabilidad en el ejercicio de la función pública debemos tener especial cuidado de verter expresiones, que aún sin intencionalidad, inciten y alienten a la persecución y al odio contra un grupo de personas por causa de su origen étnico o nacionalidad. Debemos además, valorando la riqueza que implica la diversidad, educar en esa diversidad, todo ello para la construcción de una sociedad más inclusiva y más democrática.

*Delegada INADI Mendoza

INADI Mendoza, 07 – 11 – 11

La Quinta Pata

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