Sandra Mariana Passarella
*Con motivo del reciente desalojo de los/as vendedores/as ambulantes en la zona del Hospital Central y los presuntos comentarios con tinte xenófobo vertidos por algunos vecinos y funcionarios, nos parece necesario aportar algunos conceptos para la discusión.
Cuando hablamos del derecho a la no discriminación, partimos de la noción de igualdad: igualdad de trato e igualdad de oportunidades. Los actos discriminatorios implican, siempre y en todos los casos, abuso de poder y relaciones asimétricas de poder, es decir: desigualdad.
La práctica social discriminatoria aparece cuando se distingue, se excluye, se aísla, se segrega, se maltrata a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere, por su carácter de miembro de dicho grupo.
La Argentina, tanto en su historia como en la actualidad, muestra muchas formas de racismo, desde la discriminación hacia los/as indígenas y afrodescendientes, y el racismo generalizado contra los «cabecitas negras», hasta el trato dispensado a los/as migrantes de los países latinoamericanos cercanos.
A su vez, la discriminación de tipo racista suele estar íntimamente relacionada con conductas de discriminación por causas socio-económicas.
La Ley 23.592 prohíbe actos discriminatorios basados en la raza, etnia o nacionalidad de las personas. La constitución nacional en su artículo 20 establece que los/as extranjeros/as gozan en nuestro país de los mismos derechos civiles que los/as ciudadanos/as y la nueva ley nacional de migraciones Nº 25.871 establece entre otras cosas que: “migrar es un derecho humano fundamental” y que determinados derechos como la educación y la salud, deben garantizarse aún cuando el/la migrante carezca de documentación alguna.
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