domingo, 9 de septiembre de 2012

La escuela laica, el día de la Virgen del Carmen y la objeción de conciencia

Ricardo Alejandro Ermili

San Rafael. Carta al supervisor de la zona XII, Enzo Aro, con copia a los docentes de la escuela 4-130S / D, sobre el tema del ejercicio de deber y derecho de desobediencia y la objeción de conciencia.

6 de septiembre de 2012
Sr. Supervisor de la Zona XII, (Dirección de Educación Secundaria de la DGE)

De mi mayor consideración:
En mi carácter de director titular de la Escuela N° 4-130 me dirijo a usted y por su intermedio a las autoridades del gobierno escolar que corresponda para comunicar que no daré cumplimiento a la realización del acto escolar de conmemoración de la Virgen del Carmen de Cuyo, ordenado por Resolución N° 683-DGE-2012.Fundo tal decisión en lo estipulado por el artículo 19 de la Ley 3909 que establece: “El subordinado tiene, además del derecho de control formal, el derecho de control material, relacionado con el contenido de la orden que se le imparta, a los efectos de comprobar si esta significa una violación evidente de la ley. Frente a órdenes manifiestamente ilegítimas en su forma o contenido, el inferior tiene el deber y el derecho de desobediencia; el cumplimiento, en estos casos, le hace pasible de responsabilidad.”
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La ilegitimidad de la Resolución N° 683-DGE-2012 resulta de su discordancia con la constitución de la provincia de Mendoza, que en su artículo 212º establece "Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las bases siguientes: 1 - La educación será laica…". Por su parte, la ley provincial de educación N° 6970 artículo 4° - establece: “El estado garantiza: (...) c) la prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos.”

En subsidio de tal argumento, y en el hipotético pero improbable caso de errar en cuanto al derecho aplicable, expreso mi objeción de conciencia para disponer cualquier medida tendiente a tal conmemoración por las razones que se indican a continuación:

1) Me resulta en extremo humillante para mí mismo dar tributo o conmemorar aquello en lo que no creo. Más allá de mis actuales convicciones, desde una dimensión que atañe a mis afectos más profundos, también me resulta muy perturbador en esta situación el peso de las tradiciones de mi familia, totalmente ajenas y distintas a las doctrinas de la iglesia católica apostólica romana, bajo cuya exclusiva cosmovisión resulta inteligible la conmemoración de la Virgen del Carmen de Cuyo.

2) Como responsable de una comunidad educativa, y en tutela de los alumnos y alumnas no católicos, entiendo que a la hora de hacer actividades escolares corresponde no establecer preferencias ni distinciones fundadas en sus creencias, es decir, no discriminar. Este sería el caso de conmemorarse a la Virgen del Carmen de Cuyo: para algunos será oportunidad de dar cauce y cultivar su espíritu, para otros no. La libertad de creencias y de culto que se goza en nuestro país, permite que cada cual, fuera de la escuela, pueda tributar honores y conmemoraciones, conforme a sus íntimas convicciones personales.

Sin otro particular, expresando mi compromiso con la tarea educativa, la formación de valores cívicos y sujeción conforme a derecho a las autoridades, lo saludo con todo respeto.

La Hidra de Mil Cabezas, 07 – 09 – 12

La Quinta Pata

1 comentario :

http://rolandolazarterapeutacomunitario.blogspot.com/ dijo...

La religión debería estar separada del estado, esto sería el comienzo del respeto a las convicciones de cada persona. No se concibe, en el siglo XXI, que la Argentina sustente el culto católico apostólico romano, con el dinero de toda la ciudadanía, que así es obligada a pagar una religión en desmedro de todas las demás.

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