domingo, 30 de marzo de 2014

Nicaragua declara día de solidaridad con Argentina por Islas Malvinas

Asamblea Nacional nicaragüense
El pasado martes, Nicaragua, tierra de Sandino, aprobó una iniciativa "Reconociendo el respeto a la soberanía y libre autodeterminación de los pueblos" y declaró el 10 de junio como día de la solidaridad con Argentina.

Los diputados de la oposición se abstuvieron de votar alegando que la Constitución prohíbe al Estado nicaragüense inmiscuirse en los asuntos internos de otro país.

El vicepresidente y diputado oficialista Jaime Morales aseguró que "el pueblo nicaragüense apoya sin reservas" esta iniciativa. Y por su parte, el diputado liberal Wilfredo Navarro, aliado del gobierno, agregó que “la invasión inglesa a las islas Malvinas no es más que fruto de la soberbia y ambiciones imperiales de Inglaterra", agregó, por su parte, el diputado liberal Wilfredo Navarro, aliado del gobierno.

Nicaragua es el primer país que declara un día de solidaridad con nuestro país, en recordación del 10 de junio de 1829, cuando Argentina tomó posesión de la isla y la integró a su territorio.

El texto señala que, desde su independencia de España, Argentina "ejerció sus derechos de manera permanente" sobre las Malvinas, hasta enero de 1833, cuando "las autoridades y los pobladores argentinos de las Islas fueron expulsados por el Reino Unido mediante el uso de la fuerza".

A continuación, el texto completo del proyecto presentado por el diputado Jacinto José Suárez Espinoza:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

I
Que el 10 de junio, la Nación Argentina recuerda la fecha de la creación en 1829 de la “Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico”, mediante el cual las Provincias Unidas reafirman sus derechos de soberanía sobre dichos territorios en virtud del derecho de Primer Ocupante, la proximidad geográfica y por el consentimiento de las primeras potencias marítimas de Europa.

II 
Que conforme el derecho internacional, la restitución e integración de las Islas Malvinas al territorio argentino, ocupado ilegalmente por el Reino Unido desde el 3 de enero de 1833, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo Argentino.

III 
Que el Reino Unido violenta el derecho internacional al desacatar las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y sus resoluciones 1514, disposición 6, 2065 y 3160 en favor del pueblo argentino sobre su derecho de soberanía a la Islas Malvinas y su posición inflexible ante el diálogo y la negociación como mecanismo alternativo de resolución del conflicto.

IV
Que diversos países de América Latina y el Caribe han expresado su solidaridad a través de organismos y foros internacionales de MERCOSUR, CELAC, UNASUR, PARLATINO, ONU y OEA respaldando los derechos de soberanía de la República de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 10 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA SOLIDARIDAD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A FAVOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL CASO DE LAS ISLAS MALVINAS.

Artículo 1.- Declárese el día 10 de junio de cada año, Día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina en el caso de las Islas Malvinas.

Artículo 2.- El Estado de la República de Nicaragua, reconociendo el respeto a la soberanía y libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas y las prácticas solidarias enfatiza la necesidad de declarar el 10 de junio de cada año, Día de la Solidaridad de la República de Nicaragua a favor de la República Argentina en el caso de las Islas Malvinas, iniciativa con la que se reafirmará y promoverán los valores y el compromiso a nivel regional, inspirados en los ideales unitarios y solidarios de Bolívar y Sandino.

Artículo 3.- Envíese dos ejemplares de la presente Ley al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República Argentina.

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

La Quinta Pata

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