Texto completo de la carta que envió Horacio Verbisky como presidente del CELS al gobernador Jaque por la situación planteada con el subsecretario de Seguridad de Mendoza.
Al
Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza
Cont. Dn. Celso Alejandro Jaque
S / D
Cc/
Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Aníbal Fernández; Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Mendoza, Dr. Dn. Alejandro Cazaban; Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Mendoza, Dr. Juan Alberto Marchena; Sr. Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, Dr. Diego J. Lavado; Sr. Presidente de la Comisión de Derechos y Garantías Constitucionales y Peticiones y Poderes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, Dr. Ricardo Puga.
De nuestra consideración:
Leer todo el artículo - CerrarNos dirigimos a Usted, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), a fin de manifestarle nuestra profunda preocupación por las designaciones del comisario mayor (R) Carlos Rico Teijeiro y del comisario inspector (R) Aníbal Fernando Gómez, como Subsecretario de Seguridad y Director de Logística, respectivamente, del Ministerio de Seguridad de la Provincia. De acuerdo con los antecedentes de estos funcionarios puede afirmarse que carecen de las condiciones éticas y profesionales exigibles para ocupar un cargo público en el Estado y, en mucha mayor medida, tratándose de funciones vinculadas con la dirección de instituciones de seguridad. Es por esto que solicitamos al Sr. Gobernador la remoción de estos funcionarios de los cargos que actualmente ocupan. A su vez, solicitamos nos permita el acceso a los legajos completos de los funcionarios mencionados y a toda información relevante sobre sus actividades específicas.
Según los datos obtenidos, estos funcionarios han integrado grupos y áreas estrechamente vinculadas a la represión ilegal durante la última dictadura. La información aportada por el comisario mayor (R) Carlos Rico Teijeiro, el 21 de enero del corriente año, indica que éste fue seleccionado para participar de un curso en el Centro de Instrucción Contrasubversivo (CIC) de la Policía Federal Argentina (PFA). Al egresar, estuvo entre los instructores que conformaron ese mismo Centro en la provincia de Mendoza donde se lo designó a cargo del dictado del “Plan de actividades teóricas y prácticas de la subversión”. La resolución que crea el Centro lo justifica en la necesidad que ha tenido la policía de “operar ante el elemento social —armado e ideológico— que apareció en la escena del delito y con el fin de agredir las estructuras sociales naturales de nuestra Patria” y, tal como se expresa en la nota que certifica su egreso e incorporación al CIC, el objetivo del curso fue “unificar y divulgar métodos, técnicas y procedimientos” entre los “órganos comprometidos en la erradicación de la delincuencia subversiva”. Por esta actividad, el comisario mayor fue felicitado por el Jefe de Policía, vicecomodoro Julio Cesar Santuccione, debido a la “idoneidad demostrada” que “acrecentó la subordinación, el respeto y el espíritu de cuerpo”. A su vez, la nota sostiene que se vio “enriquecido” por el curso tomado en la PFA, ya que recogió “valiosa experiencia por la intervención directa del Inspector C.S. D. Ignacio Edgardo Medina Cruzate en el operativo “Independencia”, que se desarrolla en la Provincia de Tucumán”.
A su vez, la información confirma la participación del comisario mayor Rico Teijeiro en el Grupo Especial ’78 (GE’ 78) creado en la Policía de la Provincia de Mendoza en septiembre de 1977, nuevamente con declarados propósitos “antisubversivos”. El funcionario negó toda relación del grupo con tareas de secuestros y torturas. Sin embargo, existe información según la cual al menos una de las personas seleccionadas para conformar el GE ’78 estuvo vinculada a la represión ilegal. Este es el caso de Eduardo Smaha, quien se encuentra procesado, cumpliendo prisión preventiva, por su responsabilidad en la desaparición de Francisco “Paco” Urondo en Mendoza.
Por su parte, a partir del año 1980, el comisario inspector (R) Aníbal Fernando Gómez formó parte del Departamento 2 de Inteligencia de la policía de Mendoza, según consta en la nómina de personal de esa dependencia. Es sabido que en las instalaciones de este departamento, conocido como D2, funcionó el centro clandestino de detención de mayor envergadura de la provincia durante la última dictadura militar.
El compromiso de los funcionarios con el sistema democrático está dado, entre otras cosas, por las acciones positivas que hayan realizado para colaborar con el avance de las investigaciones de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la provincia por parte de las mismas dependencias que integraron. Aún cuando los funcionarios sostienen que no han estado involucrados en acciones represivas ilegales, su ubicación estratégica en el engranaje de las fuerzas de seguridad de la dictadura los hace testigos relevantes de ese funcionamiento. De la información obtenida no se desprende que hayan aportado datos que ayuden a esclarecer lo sucedido en esa época y una demostración de su compromiso con el Estado de derecho exige su colaboración en este sentido.
Por otra parte, en un período en el cual al menos 12 funcionarios que pertenecieron a fuerzas de seguridad de la provincia están procesados en causas por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, el Sr. Gobernador debe garantizar la inexistencia de riesgos que la presencia de funcionarios vinculados con grupos y áreas estrechamente relacionadas a la represión ilegal durante la última dictadura pudieran generar para el desarrollo de los juicios por delitos de lesa humanidad que se estén desarrollando en la provincia. Esta última cuestión es sumamente relevante si se tiene especialmente en consideración que algunos de los imputados en dichas causas habrían compartido destinos en llamadas “actividades contrasubversivas” con el Subsecretario de Seguridad que se cuestiona.
En este sentido, las obligaciones estatales no se agotan en la investigación judicial de las responsabilidades penales por los crímenes de lesa humanidad, sino que se integran con acciones institucionales que, entre otras cosas, prevén la implementación de mecanismos de selección de funcionarios que garanticen el estándar constitucional de idoneidad que se desprende del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho constitucional.
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece los requisitos de idoneidad para ocupar cargos públicos. Según la Corte Suprema este estándar “… no excluye la imposición de requisitos éticos...”. En este sentido, se afirma que "[l]a constitución no establece contenidos específicos para la idoneidad, por lo cual, ésta debe ser valorada de acuerdo con las pautas éticas vigentes. Sin duda, entre dichas pautas tiene un valor supremo la democracia en tanto sistema para la vigencia y protección de los derechos humanos. La esencia constitutiva de la democracia radica en el reconocimiento, el respeto, la tutela y la promoción de los derechos humanos".
Por otra parte, de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, resulta una obligación afirmativa de los Estados, como garantía de no repetición, la remoción de los funcionarios implicados en graves violaciones a los derechos humanos. En este sentido, en el año 1995, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, le indicó al Estado argentino "que se establezcan procedimientos adecuados para asegurar que se relevará de sus puestos a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad contra los que existan pruebas suficientes de participación en anteriores violaciones graves de los derechos humanos”.
Mientras la inocencia en materia criminal es un presupuesto que solo puede ser desvirtuado con la existencia de pruebas en contrario, la idoneidad para ejercer cargos públicos es algo que la administración y el mismo funcionario deben acreditar. En este caso, no solo se omitió acreditarla, sino que la misma se encuentra refutada por la información obtenida.
Por último, dado que la participación de amplios sectores de la policía provincial en la represión ilegal es incuestionable, consideramos que contar con mayor información permitirá esclarecer los distintos niveles de participación de los funcionarios durante la última dictadura militar, entender el funcionamiento de la maquinaria de represión ilegal que se ocultó en otras estructuras burocráticas, y reforzar el compromiso del gobierno democrático en esclarecer lo sucedido en esa época.
Por esta razón, solicitamos al Sr. Gobernador nos permita el acceso a los legajos completos —incluidas sanciones y felicitaciones—, del comisario mayor (R) Carlos Rico Teijeiro y del comisario inspector (R) Aníbal Fernando Gómez. A su vez, solicitamos la información donde consten las razones por las cuales fue seleccionado el comisario Rico para tomar el curso en la PFA, el programa y el material del curso que dictó en el CIC, y las actividades específicas que llevó a cabo en el GE ´78.
Este pedido se legitima en el derecho de los ciudadanos de acceder a información pública establecido en los artículos 14 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, la forma de gobierno republicana que adoptó el Estado argentino (artículo 1 de la Constitución Nacional) impone el principio de publicidad de los actos de gobierno. Este principio garantiza la posibilidad de que la población pueda ejercer un control efectivo sobre los actos de los gobernantes; posibilidad que se vuelve imperiosa cuando se trata de sumarios administrativos contra funcionarios del Estado que habrían actuado ilegalmente. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional ha reconocido la importancia de este derecho en el decreto nacional nº 1172/2003, que en su artículo 6 del Anexo VII señala que "Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado".
El CELS entiende que, dado que se trata de la designación de funcionarios jerárquicos en un área sumamente sensible para la democracia argentina como es la seguridad, corresponde al Sr. Gobernador, en su calidad de responsable último de las decisiones adoptadas por su administración, tomar medidas que den muestra de su compromiso ético y político para evitar que el Estado democrático se integre con personas relacionadas directamente con el aparato institucional del terrorismo o que no hayan dado pruebas acabadas de su convicción democrática.
Esperando tener una respuesta positiva a la solicitud de remoción de los funcionarios y al acceso a la información solicitada, quedamos a su disposición por cualquier inquietud y saludamos al Señor Gobernador muy atentamente,
Gastón Chillier, Director Ejecutivo
Horacio Verbitsky, Presidente
Fuente: CUYONOTICIAS 14–02–08
jueves, 14 de febrero de 2008
La Pata Semanal-2008
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