viernes, 1 de agosto de 2008

Respeto a porcentaje para revocar a Evo y 50% para prefectos ratifica referendo

Los presidentes de la CNE (izquierda) y de las departamentales en rueda de prensa (ABI)

La Paz. Los presidentes de la Corte Nacional Electoral (CNE) y de siete departamentales que reivindicaron el sufragio, como la base del régimen democrático representativo, aprobaron una declaración que aprueba una solución salomónica respecto del porcentaje por el que el Presidente y Vicepresidente de la República, y los prefectos podrán ser revocados de sus mandatos.

"Esto no es una modificación de la Ley del Referendo, que estamos cumpliendo, sino que es un criterio técnico de aplicación que está adoptando la Corte Nacional Electoral mediante una resolución de sala plena", dijo en rueda de prensa el presidente del organismo, José Luis Exeni.

En ese sentido, los prefectos de departamento no serán revocados de sus cargos si el voto por el NO es igual o inferior al 50 por ciento de los votos válidos que serán emitidos en el referendo revocatorio del 10 de agosto. En el caso del presidente Evo Morales Ayma, el porcentaje para revocarlo deberá ser superior al 53,74 por ciento.

Esa fue la decisión asumida a través de la Resolución Nro. 124/2008 para garantizar la realización del referendo revocatorio precautelando los principios democráticos en vigencia y aceptación universal para dar certidumbre a la ciudadanía nacional y generar las condiciones pacíficas del 10 de agosto.

Sin embargo, esa "interpretación técnica" es muy posible que sea respaldada por los sectores políticos de la oposición, pero no tiene garantizada la conformidad del oficialismo.

La resolución fue leída por el presidente de la CNE, José Luis Exeni, después de casi 13 horas de reunión, acompañado de los titulares de las seis cortes departamentales presentes, con el apoyo de Potosí mediante un fax.

El documento invita a los presidentes de las cortes electorales de Oruro y de Santa Cruz, quienes no estuvieron presentes por diferentes razones, a sumarse en las siguientes horas al documento.

Exeni explicó que la decisión fue asumida en el marco de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 1 de la Constitución Política del Estado, el parágrafo primero del artículo 90 y del artículo 129 de la Carta Magna en actual vigencia.
Leer todo el artículo
Según la CNE, esos artículos consagran un principio democrático de vigencia y aceptación universal, y se aplican en los artículos 6 y 7 de la Ley 3850 de Revocatoria de Mandato Popular, del 12 de mayo de 2008.

El artículo 129 de la Constitución Política del Estado señala que "el sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional".

En tanto que el artículo 1 parágrafo primero de la Carta Magna reivindica la soberanía de Bolivia como Nación independiente que asume la democracia representativa como sistema de gobierno; y el 90 destaca el principio democrático de mayorías y minorías.

Tomando en cuenta esos preceptos constitucionales de aceptación universal, la Sala Plena de la CNE, definió que se establece que en caso de que el voto por el NO a las preguntas de los artículos 6 y 7, referido a las preguntas para ratificar o revocar el mandato, sea superior al 50 por ciento de los votos válidos emitidos, el efecto revocatorio de mandato procederá únicamente si los votos válidos por el NO superen tanto porcentaje como el número de votos establecidos para cada autoridad en el artículo 8 de la citada ley.

Es decir que los prefectos no podrán ser revocados si el voto por el NO a las preguntas de los artículos 6 y 7 de la Ley Nro. 3850 es igual o inferior al 50 por ciento de los votos válidos emitidos.

En tanto que el artículo 8 parágrafo primero de la Ley Nro. 3850 señala que "Se revocará la gestión del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República si el resultado del Referéndum por el NO a la pregunta establecida en el Artículo 5 de la presente Ley, alcance a un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por ciento (53,740%) y una votación superior a 1.544.374 votos".

La declaración aprobada esta noche por la CNE señala que en este caso, se revocará el mandato del Presidente y Vicepresidente "si los votos válidos emitidos por el NO superasen tanto el porcentaje como el número de votos establecidos para cada autoridad en el artículo 8 de la citada ley".

"No existe ahora ninguna posibilidad de confusión y de reclamo, son reglas justas, son reglas igualitarias, son reglas que no requieren ningún tipo de interpretación ni duda", aseguró al respecto el presidente de la CNE, José Luis Exeni.

"Esa es la certeza que queremos darle a la ciudadanía y albergamos con esto la exhortación a que tomada esta decisión no exista ninguna observación a este respecto en relación al referéndum del 10 de agosto", agregó.

En ese marco, Exeni, a nombre de todas las cortes departamentales, exhortó a todos los actores políticos, institucionales, sociales, cívicos y mediáticos a generar las condiciones a fin de garantizar una jornada electoral transparente, pacífica y ordenada.

Padrón confiable
Sobre la observación al Padrón Nacional Electoral, Exeni dijo que después de un minucioso trabajo de verificación manual y saneamiento del Padrón, la Corte Nacional y las Cortes Departamentales Electorales afirman que el Padrón Nacional Electoral, con el cual se votará en el referéndum revocatorio del 10 de agosto, es confiable según estándares internacionales de consistencia.
La mencionada Resolución aprobada por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral también insta al Congreso Nacional a designar sin demora a los magistrados del Tribunal Constitucional y a los dos vocales faltantes del máximo organismo electoral del país.
La resolución está firmada por siete presidentes de cortes departamentales electorales, seis presentes y el aval de la firma del presidente de la Corte Departamental de Potosí, remitida por fax.
"Exhortamos a los presidentes de las cortes electorales de Santa Cruz y de Oruro, que no han podido estar, a que se sumen a la presente declaración, porque necesitamos dar certidumbre y confianza a la ciudadanía", concluyó Exeni.

AB, 31 – 07 – 08

La Quinta Pata

No hay comentarios :

Publicar un comentario