sábado, 16 de agosto de 2008

Retiraron publicidad sexista luego de la intervención de INADI Mendoza

Vía pública: interviene el INADI.Ante la presencia de una publicidad en diversos medios masivos de comunicación y publicitarios que difundían el lanzamiento de clasificados digitales gratuitos bajo el nombre de fantasía Napsix.com, producto del diario digital MDZ, campaña en la cual particularmente, había una gráfica con la que se inducía que se podría comprar a través de dichos clasificados desde alianzas hasta “bonitas mujeres en ropa interior”, la Licenciada Karina Ferraris, Delegada de INADI en Mendoza, intervino y se comunicó con los/las responsables solicitando se considere remover la publicidad gráfica aludida y enmendar el error.

Por consiguiente, las autoridades de MDZ respondieron de manera rápida y positiva. La empresa ratificó por escrito lo adelantado vía telefónica. A través de un comunicado firmado por el Sr. Carlos Ponce afirmaron que “hemos decidido retirar la cartelería en cuestión y además abrir un espacio de opinión y reflexión”.

Esta positiva respuesta cumple con nuestras expectativas y nos permite seguir construyendo una sociedad libre de discriminación, labor en la que los medios de comunicación y publicitarios tienen un rol fundamental.

Cabe decir, que la Delegación argumentó que se trata de una publicidad de carácter sexista que al difundir estereotipos de género profundiza la discriminación hacia las mujeres en la sociedad.

Tal como lo plantea el Plan Nacional Contra la Discriminación, la discriminación basada en el género se refiere a aquella que se ejerce en función de una construcción simbólica socio-histórica que asigna determinados roles y atributos socio-culturales a las personas a partir del sexo biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social, estableciendo una jerarquía en la cual todo lo masculino es valorado como superior respecto a aquellos atributos considerados femeninos. Esto implica que las mujeres queden relegadas a una situación de subordinación.
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Según la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la "discriminación contra la mujer denotara toda distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer: independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del varón y la mujer; de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o cualquier otra esfera" (Art. 1).

Nuestro país ratificó dicha convención en 1985 y le dio rango constitucional en 1994 (CN, art. 75 inc. 22).

En los medios de comunicación, el tratamiento de la imagen corporal es paradigmático con respecto a discriminaciones y estigmatizaciones: la mujer es vista como "Esposa=Madre" o como "objeto sexual".

Al respecto, un informe del año 2007 del Observatorio de la Discriminación, espacio del COMFER al que tanto INADI como el Consejo Nacional de la Mujer asisten técnicamente, respecto a las publicidades sexistas, señala que "en los mensajes de estas publicidades afectan la dignidad de las mujeres, ofreciendo una imagen estereotipada, degradante y subordinada, de reducción de la persona como sujeto al estatus de objeto."

En este caso, la publicidad profundiza, a través del mensaje que difunde, estereotipos discriminadores: las mujeres en la sociedad tendríamos dos destinos y /o roles: Esposa-Madre u objeto sexual.

El informe mencionado sostiene además que "la ideología de estos avisos contribuye a reforzar relaciones de género asimétricas basadas en un modelo estructurado jerárquicamente".

Los medios de comunicación son formadores de opinión, instalan ideas que influyen en el pensamiento, las creencias y las costumbres de la sociedad. Son transmisores de conocimiento para la población, en general y para los niños y las niñas en particular, con lo cual cargarlos de mensajes erróneos y estereotipados contribuye a crear ideas negativas, sectarias y prejuiciosa que afectan, en estos casos, la dignidad de las mujeres y son violatorias de sus derechos.

Por tanto, las publicidades deben tener en cuenta las leyes nacionales y convenciones internacionales que protegen los derechos de las mujeres y que promueven una cultura sin estereotipos femeninos.

Se advierte entonces, que los comerciales y las publicidades gráficas deben propender al objetivo de la no discriminación establecido por la ley Nacional Nº 23.592 sobre Actos Discriminatorios, que en su artículo 1 establece: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados."

Por lo expuesto, la Delegación propone:
- Promover la igualdad de trato y oportunidades y la equidad de género
- Evitar toda publicidad que pueda colaborar con el incentivo de la Trata y el Tráfico de Personas con fines de explotación sexual y/o laboral
- Evitar estigmatizar a las mujeres en situación de prostitución
- No recurrir al uso de mitos y creencias que denigran a la mujer poniéndola en subordinación respecto del varón
- No es recomendable la transmisión de avisos en los que el género femenino se presente solo a través de características físicas, cosificando a la mujer, en menoscabo de su condición integral
- No es recomendable basar un material publicitario en relaciones de violencia de ningún tipo
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Asimismo, aconseja que se consideren todas las propuestas planteadas, para que en las futuras publicidades a difundir, los mensajes no incurran en prácticas discriminatorias.

Porque erradicar la discriminación es obligación ineludible del Estado y un compromiso de todos/as, INADI tiene a disposición la línea telefónica gratuita 0800-999-2345 durante las 24 horas para brindar un servicio de asesoramiento y asistencia sobre actos de discriminación.

Oficina INADI Mendoza: Rioja 1484, Ciudad de Mendoza, TE: 0261-4256110, Correo electrónico: mendoza@inadi.gov.ar - Sitio de Internet: www.inadi.gov.ar

Todos los lunes de 13 a 14 horas “INADI Mendoza con Vos”, por la FM Libertador Latinoamericana (92.7)
Propuestas del Plan Nacional Contra la Discriminación sobre trata, tráfico y violencia contra las mujeres en situación de prostitución:

17. Derogar los artículos de todos los Códigos provinciales y municipales con figuras contravencionales "abiertas" (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeos, prostitución, etc.) que otorgan facultades a la policía para realizar detenciones sin intervención judicial previa.

18. Promover la sanción de una ley tendiente a amparar a las mujeres trabajadores sexuales, reconociendo su derecho a jubilación y seguridad social.

49. Crear una fiscalía especializada en la investigación del delito de tráfico y trata de personas, especialmente de mujeres, niños y niñas.

52. Garantizar en el orden nacional el derecho de asociación de las mujeres en situación de prostitución, otorgándoles personería jurídica a las organizaciones que promueven su protección y la defensa de sus derechos.

67. Jerarquizar y profesionalizar las Áreas Mujer de las provincias, creándolas donde no existan, con el objetivo de desarrollar políticas comunes para erradicar la discriminación contra las mujeres.

91. Desarrollar políticas públicas destinadas a prevenir, investigar y castigar el tráfico y trata nacional e internacional de mujeres, garantizando la protección y la rehabilitación física y psicológica de las víctimas, mediante el establecimiento de mecanismo de reinserción laboral y doméstica.

La Quinta Pata

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