jueves, 17 de septiembre de 2009

Desertores. El valor de una conducta ética

Dr. Fernando Chanquía Aguirre

La noticia de que en la ciudad de Köln, Colonia – Alemania, se acaba de inaugurar el primer monumento público dedicado a los Desertores en la última guerra mundial, merece nuestra reflexión. Dice el escritor Osvaldo Bayer: “En la última guerra mundial, de un total de 30.000 jóvenes desertores, o que se negaron a cumplir órdenes que podrían llevar a la muerte de otros…, 20.000 de ellos terminaron ejecutados… El resto fueron condenados a prisión”.

El monumento que se inaugura, por sobre todas las cosas, constituye un reconocimiento al valor de la vida, al respeto de los derechos esenciales y a la decisión personal. Qué otra cosa podría agregarse… ¡Por fin algo sensato!

Escueto análisis personal y como profesional del derecho:
Fundamentalmente hablando del civil con postura contraria a la acción bélica, pero también del desertor, digo que en ambos debe reconocerse el inalienable derecho subjetivo que tienen a que el Estado respete la voluntad de elección. Porque tal derecho, inalienable, integra el grupo de los derechos personalísimos – iura in persona ipsa – son derechos absolutos de contenido negativo. Absolutos porque se dan erga omnes y negativos por el deber de abstención a su daño. Lo que no significa que estén desprovistos de todo contenido positivo; porque atienden a dispensarle a la persona el goce pleno e integral de todo su ser, para el logro de su misión vital trascendente. Estos Derechos Personalísimos son: derecho a la vida, a la integridad corporal, a la integridad moral, a la libertad, al desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de la propia individualidad.

Por esto, el Estado puede llegar requerir que las personas vayan a la guerra, mas no a exigir tal conducta como obligación forzosa. Porque toda persona puede tener una excusa absolutoria si manifiesta su negativa a matar o a contribuir en la lucha armada, fundándose en sus principios morales, sociales, religiosos o ideológicos. La Guerra es una exposición vital propia y de ataque a muerte a otros semejantes. Por eso, el no beligerante y el desertor, realizan una buena acción cuando rehúsan participar de la acción guerrera que se les pretende imponer. Esa voluntad debe ser reconocida y respetada; después ya no hay libre elección. El soldado luego está obligado a llevar a cabo acciones impensadas al comienzo, como pueden ser: ejecuciones de condenados, torturas a prisioneros, ataque a civiles, asesinatos varios, acciones suicidas, terroristas, etc. La realidad demuestra que ello es así.

No es que no pueda apelarse a la lucha cuando se es atacado. Se trata del respeto a la libre decisión individual como persona.

Con la inauguración de este primer monumento en la historia mundial se comienza a reconocer el derecho civil a la abstención beligerante.

Aunque en general los Estados no lo reconozcan todavía, lo llamativo es que la sociedad civil haya tardado tanto en comprenderlo.

La Voz del Algarrobo, 12 – 09 – 09

La Quinta Pata

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