domingo, 27 de noviembre de 2011

Abusos sexuales = delitos de lesa humanidad. Minería ilegal en San Carlos. Se celebra gratuidad universitaria en el país.

Más justicia: declaran a los abusos sexuales perpetrados contra ex presas políticas como crímenes contra la humanidad


Penélope Moro

Las violaciones y ataques sexuales a los que se sometió a las víctimas del terrorismo de estado fueron reconocidos por la Cámara Federal de Mendoza como delitos de lesa humanidad en tanto formaron parte del plan sistemático de desaparición de personas. Se trata de un fallo histórico que marca precedente en el país. Los testimonios de las ex presas mendocinas fue clave para llegar a esta instancia de justicia.

El primer juicio de lesa humanidad que se desarrolló en la ciudad de Mendoza y que culminó el pasado 6 de octubre con condenas ejemplares para los imputados dejó al descubierto la verdad de las ex prisioneras del D2 que, además de secuestradas y torturadas en el marco dictatorial, fueron violadas sexualmente por sus represores.

Si bien se supo, durante la etapa testimonial, que muchos varones fueron igualmente sometidos a violaciones y abusos sexuales, la aplicación de estas vejaciones sobre las mujeres se realizó de manera generalizada y sistemática.

Según relataron las mismas víctimas – entre los que se destacan los testimonios de Silvia Ontivero, David Blanco, Luz Faingold y Rosa del Carmen Gomez - y sus compañeros de cautiverio - aquí el testimonio de Fernando Rule fue central - no hubo rango represor que no haya participado de esta aberración dentro del centro de tortura. La frecuencia con que se aplicaba este crimen sobre cuerpos y psiquis víctimas señala la sistematicidad del mismo.

Hasta hoy este tipo de violencia no era reconocida como un crimen en sí mismo ya que se la relegaba a una forma de tortura más y era considerada como un delito de instancia privada que terminó por invisibilizar durante décadas su carácter ineludible de “crimen de lesa humanidad”, en tanto constituye un ataque de género cometido por las fuerzas represivas del estado.
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En base a los testimonios aportados en el juicio, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar), y el grupo de abogados querellantes presentaron en el mes de agosto un amicus curiae (amigos de la corte) en el cual se pedía que las violaciones a las presas políticas en centros clandestinos cometidos durante la última dictadura militar fuesen considerados como delitos de lesa humanidad.

Finalmente la Cámara Federal de Mendoza respondió de manera positiva al requerimiento y determinó el procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez, Juan Agustín Oyarzábal, Eduardo Smaha y Armando Fernández. El fallo responde a lo establecido por la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1998, que estableció que las agresiones sexuales debían ser considerados delitos de lesa humanidad, luego de las aberraciones conocidas a partir de las investigaciones de la ex Yugolsavia.

Por su parte, el abogado de derechos humanos Pablo Salinas, valoró la decisión de la cámara al interpretar que es “la primera resolución que considera responsables a los superiores jerárquicos por los ataques sexuales cometidos por los inferiores”.

También por contemplar “el carácter sistemático de los ataques sexuales producidos dentro del terrorismo de estado que deja sin efecto una falta de mérito otorgada por el juez Walter Bento y por disponer los procesamientos de los represores del D2 y superiores jerárquicos”, explicó.

Por último, Salinas celebró que Mendoza se convierta gracias a este fallo que equipara las violaciones a las mujeres con crímenes de lesa humanidad y que sienta precedente en todo el país, en “la provincia más avanzada en materia de juzgamiento integral a los represores” y con respecto "a la complicidad civil a partir de las destitución del camarista federal Luis Miret y próximamente de su colega Otilio Romano “.

El Fallo
"La configuración del delito de violación como delito dependiente de instancia privada suele ser la razón utilizada para no ahondar en su investigación y condena. Sin dudas, preservar a la víctima en estos casos resulta primordial, pero debe existir por parte de los operadores jurídicos una particular sensibilidad y capacitación respecto a las cuestiones de género, para así interpretar que una persona que decide exponer ante un tribunal de justicia haber sido víctima del delito de violación, está manifestando su voluntad de que se avance en el juzgamiento de este delito, lo que emana del discurso de sus palabras. Es precisamente esto lo que aquí acontece, pues las tres víctimas han testimoniado haber sido víctimas de reiterados ataques sexuales en sus personas. Así, la voluntad de la víctima es la primera fuente a la que hay que recurrir para saltar la barrera del requisito de la instancia privada", explica en uno de sus primeros párrafos.

Continúa: “Tanto los mandos medios e inferiores como los superiores son penalmente responsables por este tipo de hechos. Los primeros, como autores directos de las violaciones. Los segundos, por haber permitido que se creara el clima y el escenario para que los abusos fueran cometidos. “

"Despojado el tipo penal de cualquier requisito de lascivia o de placer en el autor, no cabe distinguir estos casos de violencia sexual, de otros delitos respecto de los cuales se admite la autoría (inmediata o mediata) o la coautoría, para todos aquellos que han tenido el dominio (o codominio) del hecho, o de la organización en un aparato estructurado y coordinado de poder, a través de la cual se comete el hecho", detalla la resolución.

Ya cerca del final se lee: "La anterior premisa nos permite pasar a la afirmación de que autor penalmente responsable será quien domina finalmente la ejecución del hecho, y que en un aparato organizado de poder como lo fue el terrorismo de estado desde 1975 a 1983, abarca desde la conducta de dar órdenes de aniquilar al 'enemigo subversivo' de cualquier modo, eslabonándose con su desdoblamiento o transmisión a través de las estructuras de las fuerzas militares, policiales y de seguridad, hasta el comportamiento de asegurar que se cumplan y la ejecución misma de aquellas"

http://www.nudigital.tv/, 23 – 11 – 11

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Una minera dio su primer paso con la intención de extraer oro en San Carlos


Fabricio Panella Vidal

Sin embargo, el secretario de Ambiente, Pablo Gudiño, negó que la canadiense Teck Cominco tenga ya luz verde para explorar y explotar la zona.

Una minera de capitales canadienses dio el primer paso en sus intenciones de extraer oro y cobre del departamento de San Carlos al ser autorizada este miércoles por la dirección de minería provincial a inscribirse en un registro creado para tal actividad, según consta en el boletín oficial.

Se trata de la Teck Cominco, quien recibió el visto bueno para registrarse "por escribanía de minas en el registro de manifestaciones y denuncios", para descubrir si en las más de 1.790 hectáreas situadas al oeste de San Carlos, en plena cordillera de Los Andes, hay presencia de esos metales. Esta es una etapa preliminar antes del comienzo efectivo de la exploración y explotación, siempre y cuando la secretaría de ambiente lo permita.

Pablo Gudiño, titular de esa cartera, aseguró que esta firma extranjera "tiene derecho a la propiedad de esas tierras pero no pueden hacer lo que se les dé la gana".

El funcionario negó que el registro de Teck implique dar vía libre a los trabajos de extracción de los minerales. "Luego de esto viene la exploración, pero siempre y cuando esté aprobado el estudio de impacto ambiental y demás procedimientos que deben llevarse a cabo en este tipo de casos", explicó Gudiño.

"Por ahora no hay nada concreto. La empresa no puede hacer absolutamente nada sin la autorización de la secretaría de ambiente y su posterior tratamiento en la legislatura", tranquilizó.

Difonso se crispó y pedirá una audiencia con Jaque
El intendente de San Carlos, Jorge Difonso, se alarmó por la noticia y aseguró por Radio Nihuil que desconocía esta situación.

"Me sorprende que la provincia siga insistendo con un tipo de explotación no sustentable como la industria megaminera a cielo abierto cuando hemos expresado mediante la ley 7.722, una política muy clara con respecto al tema. Y específicamente en San Carlos nos ha llamado poderosamente la atención esta publicación en el boletín oficial", arrancó el jefe comunal.

"Le he encargado al abogado municipal que manifieste legalmente la oposición clara del departamento a este tipo de explotación porque va en contra de nuestro perfil económico y de desarrollo. Necesitamos tener el agua en condiciones de calidad y cantidad, para consumo humano o riego agrícola", aseveró.

Claramente sobresaltado, el intendente indicó que el sector involucrado se encuentra cercano a la zona de exclusión de la laguna del Diamante, por lo que un eventual desarrollo de la actividad en el lugar "comprometería seriamente una reserva natural que debe ser urgentemente ampliada respecto a las vertientes de los ríos, al pie de nuestros glaciares".

Difonso adelantó que en los próximos días le pedirá una audiencia al gobernador Celso Jaque para tratar este tema. "Vamos a exigir que se nos respete nuestra decisión de crecer amigados con la naturaleza y con nuestros recursos naturales", concluyó contrariado el mandatario.

Diario Uno, 23 – 11 – 11

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Argentina celebra el “día de la gratuidad de la enseñanza universitaria”


El 22 de noviembre de 1949, Juan Domingo Perón firmó y promulgó el decreto que elimina aranceles a la enseñanza superior y que permite que miles de hijos de trabajadores accedan a la universidad. Se trata de un derecho humano basado en la justicia social que no pudo ser arrancado por los continuos golpes de estados y las políticas neoliberales que sufrió nuestro país.

El congreso de la nación declaró a través de la Ley 26320 la fecha del 22 de noviembre como “Día nacional de la gratuidad universitaria”. El día fue elegido en conmemoración a la misma fecha del año 1949, cuando el entonces presidente de la nación, Juan Domingo Perón, firmó y promulgó el decreto 29.337 de gratuidad de la enseñanza universitaria, permitiendo el acceso a todos los sectores sociales.

Pese a los intentos de arancelar la educación perpetrados por las dictaduras cívico militares que tuvieron lugar en este país a partir de 1955 – año en que se llevó a cabo el golpe de estado sobre el segundo gobierno peronista; y a las tentativas de privatizar las universidades nacionales a cargo de los gobiernos de corte neoliberal que asumieron ya en democracia, los argentinos supieron defender durante más de 60 años este derecho humano que permite el desarrollo integral de los ciudadanos y de la nación.

La gratuidad de la enseñanza universitaria pública en Argentina sigue siendo hasta la fecha una política de avanzada en materia educativa en Latinoamérica si se tiene en cuenta que históricamente los movimientos estudiantiles de los países de la región mantienen vigente la lucha por una educación gratuita y de calidad.

A continuación NU Digital expone los argumentos que fundamentaron el Decreto 29.337 impulsado por Perón:

- Que el engrandecimiento y auténtico progreso de un pueblo estriba en gran parte en el grado de cultura que alcanza cada uno de los miembros que lo componen.

- Que por ello debe ser primordial preocupación del Estado disponer de todos los medios a su alcance para cimentar las bases del saber, fomentando las ciencias, las artes y la técnica en todas sus manifestaciones.

- Que atendiendo al espíritu y a la letra de la nueva constitución es función social del estado amparar la enseñanza universitaria a fin de que los jóvenes capaces y meritorios encaucen sus actividades siguiendo los impulsos de sus naturales aptitudes, en su propio beneficio y en el de la nación misma.

- Que como medida de buen gobierno, el estado debe prestar todo su apoyo a los jóvenes estudiantes que aspiren a contribuir al bienestar y prosperidad de la nación, suprimiendo todo obstáculo que les impida o trabe el cumplimiento de tan notable como legítima vocación.

http://www.nudigital.tv/, 22 – 11 – 11

La Quinta Pata

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