domingo, 18 de diciembre de 2011

La ley antiterrorista y antidemocrática

Évelin Torre

Este viernes, la cámara de diputados de la nación, aprobó, en silencio, el proyecto de agravamiento de la ley antiterrorista 26.268 sancionada –contra la opinión de todos los organismos de derechos humanos y numerosas fuerzas populares – en 2007, so pretexto de cumplir con requerimientos del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), uno de los organismos financieros que integran el sistema encabezado por el FMI que viene siendo denunciado por su responsabilidad en la crisis mundial y repudiado por amplios sectores sociales y aún gobiernos. La noticia no salió en los diarios.

¿Y de que se trata?

Básicamente, incorpora un agravante para cualquier delito penal que se cometa “con finalidad terrorista”.

La “finalidad terrorista” se desprende del artículo propuesto como 41 quinquies, que dice: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional”.

Como se puede advertir, el concepto de “terrorismo” es completamente abierto, amplio e impreciso. De hecho, ninguna convención internacional ha podido definirlo unívocamente.

Y en esta vaguedad del concepto es, precisamente, donde radica la peligrosidad de esta ley, que permitiría validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta personal.

Además, condiciona peligrosamente toda protesta social. Por ejemplo, piénsese en las movilizaciones por trabajo y salario, contra la precarización laboral, para frenar el avance de las industrias extractivas contaminantes y el desalojo de campesinos para plantar soja, todas son realizadas con objetivo de obligar a las autoridades nacionales y extranjeras, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
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Es cierto que la ley establece que “quedan terminantemente excluidos de cualquier posible interpretación criminalizante, los hechos de protesta social, toda vez que estos están dirigidos a reclamar por derechos individuales o colectivos y, en el supuesto que pudieran transgredir la ley penal, (...) no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho constitucional (...). En ningún caso, la persecución y sanción del terrorismo pueden amparar la violación a los derechos humanos”, pero este es un obstáculo que, en los hechos, fácil podría saltearse.

Al respecto Martín Alderete, abogado de la CADEP, afirmó que “esto es una cuestión retórica porque el ejercicio de cualquier derecho constitucional hace inviable la aplicación de un delito”. Y dio como ejemplo el caso de una huelga – ejercicio de un derecho constitucional – y en ese marco la ocupación de la fábrica: “Tampoco estoy cometiendo un delito de usurpación porque estoy ejerciendo un derecho constitucional. Sin embargo las causas de los compañeros procesados son justamente por ejercer derechos constitucionales. Y sin embargo están procesados”.

También cabe recordar el caso del pueblo Mapuche, en Chile, cuyos líderes han sido perseguidos y detenidos, bajo amparo de su ley antiterrorista análoga, por haber intentado organizase para la lucha por la recuperación de sus tierras.

En pocas palabras, la ley aprobada implica la criminalización de la protesta cívica y deja a discrecionalidad del estado la definición de las motivaciones o finalidades de las acciones de las personas, con todas las graves consecuencias que ello acarrea.

Las leyes penales deben ser precisas, herméticamente cerradas en su definición y no delegativas, y si bien los fundamentos del proyecto subrayan la intención de no lesionar derechos, con eso no alcanza.

El articulado de la ley es ambiguo y abre espacios indefinidos para la libre interpretación. Y, como bien señala Mempo Giardinelli en su nota sobre el tema en Pagina 12, los argentinos ya tenemos una muy gorda experiencia en esto de que se interpreten los “antecedentes” y las “intenciones” para desatar formas de persecución, sutiles y de las otras. Y no sólo durante dictaduras.

Además, la amplitud e imprecisión de los términos consagra una inconstitucional inversión de la carga de la prueba. A partir de ahora, los líderes sociales deberán demostrar que sus actos no procuran obligar a las autoridades a “realizar un acto o abstenerse de hacerlo” o aterrorizar a la población.

Por otra parte, en los últimos años nos hemos horrorizado ante las continuas violaciones de los derechos humanos, por parte de Estados Unidos y sus aliados de la OTAN, en nombre de la guerra contra el terrorismo ¿Por qué se permite entonces que nuestro país se sume a esta movida de falso “humanitarismo”?

Y es que esta ley no es más que una de las exigencias de Obama y del Fondo Monetario Internacional, que actúa a través del GAFI, y que se suma a la batería de leyes y reglamentos con que los Estados Unidos vienen demoliendo el derecho internacional de posguerra e instalando como regla fáctica su derecho a invadir países, bombardear territorios, asesinar dirigentes que ellos consideran oponentes o no funcionales y todas las violaciones a los derechos humanos que han cometido en estos años en Afganistán, Irak, Palestina o Colombia.

Con la sanción de esta peligrosa y oscura ley, la Argentina ha retrocedido enormemente en el camino de la democracia. Nos hemos entregado a los pies del imperio, haciendo tierra de nuestro derecho a la autodeterminación y nuestra soberanía, y poniendo en peligro la convivencia democrática que los argentinos hemos construido en estos años.

La Quinta Pata, 18 – 12 – 11

La Quinta Pata

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