domingo, 9 de diciembre de 2012

Protocolo sobre aborto no punible, el eje de la polémica

Évelin Torre

La problemática del aborto es uno de esos temas que despiertan pasiones, tanto a favor como en contra. Nuestro país no ha escapado a ello, y el debate se ha visto alimentado por las distintas interpretaciones que pueden realizarse de los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal, que se refieren a los casos de no punibilidad.

Concretamente, el inciso 2º establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.” De allí la confusión sobre el alcance de la norma, pues podía interpretarse de dos maneras:

1. El inciso dos abarca dos supuestos: uno, cuando el embarazo es producto de una violación (a cualquier mujer) y dos, cuando resulta de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
2. Por el contrario, otros sostienen que el inciso dos abarca sólo un caso: cuando el embarazo es producto de una violación o un atentado al pudor, pero siempre refiriéndose al caso de una mujer idiota o demente.

Mucha agua corrió bajo el puente. La doctrina y la jurisprudencia se mostraban vacilantes, algunos afines con interpretaciones restrictivas sobre el artículo 86 y otras con interpretaciones más amplias, generando mayor confusión.
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En octubre de 2007 el ministerio de salud de la nación a través de su programa de salud sexual y reproductiva elaboró una guía técnica para la atención de abortos no punibles que receptando una interpretación amplia del artículo 86, contempla cuatro excepciones: los casos de peligro para la vida de la mujer, los de peligro para la salud de la mujer, cuando el embarazo sea producto de una violación y cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre una mujer sin sus capacidades mentales plenas.

En dicha guía se menciona que el programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva y en particular "definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley".

Pese a la aparición de la guía, la situación no cambió en gran parte del país, por ejemplo en Mendoza, que siguió manteniendo una interpretación restrictiva, oponiéndose a las prácticas abortivas en la inmensa mayoría de los casos y sin ningún tipo de distinciones.

Otro inconveniente fue que ante la falta total de certezas, las mujeres que no podían costear un aborto clandestino, se siguieron viendo obligadas a recurrir a la justicia para intentar obtener una respuesta en situaciones en las que ello no era necesario, por estar comprendidas en las excepciones del artículo 86. Esta judicialización pasaba a ser el puntapié para que el caso se convierta en noticia.

En marzo de 2012 la corte suprema de justicia de la nación, a través de un fallo sobre un caso particular, puso fin a la ambigüedad a la que se había prestado el inciso 2º del artículo 86 del código penal.

En la sentencia básicamente se estableció que:
1. El caso previsto en el artículo 86 inciso 2° debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.
2. Que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso.
3. Que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada.
4. Que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.

La situación en Mendoza
En nuestra provincia, la cámara de diputados ya le dio el visto bueno a la adhesión al protocolo nacional pero, lógicamente, es necesaria también la aprobación por parte de los senadores.

El proyecto debía ser tratado el pasado martes, sin embargo, el debate cayó luego de que el despacho realizado por la Comisión de salud del senado no consiguiera estado parlamentario para ser debatido en el recinto.

No obstante, y pese a que aún no se ha tratado el proyecto, ya se pudo saber que 24 senadores votarían en contra y solo 14 a favor. De esta forma, Mendoza se quedaría sin protocolo, pues para ser aprobado necesita dos tercios a favor, o sea, de 38 votantes se necesitarían alrededor de 25 a favor, y el número está muy lejos de esa cifra.

No obstante, señalan los especialistas que aún en el caso que el proyecto no sea aprobado por la Legislatura, el protocolo nacional está vigente en todo el país, lo que significa que queda a criterio de cada institución el hecho de hacerlo efectivo o no.

De todas formas, su aplicación por ley tiene algunas ventajas, pues si existiera una legislación en ese sentido, el Ministerio de Salud debería garantizar que la práctica se efectúe, aunque los médicos de un hospital público objeten hacerlo por la cláusula de conciencia. Esto significa que un profesional se puede negar, pero no así el estado. Aunque sin ley, esta ventaja no existe.

Algunas cifras
Es muy difícil obtener cifras concretas sobre el número de abortos que se realizan en nuestro país porque la gran mayoría de ellos se realizan en forma clandestina. No obstante, las autoridades sanitarias estiman que son aproximadamente unos 500.000 por año (un 40% de todos los embarazos).

Anualmente son hospitalizadas alrededor de 80.000 mujeres debido a complicaciones derivadas del aborto y estas son a su vez, la primera causa de muerte de mujeres gestantes en Argentina. En nuestro país muere una mujer por día como consecuencia de abortos clandestinos, muertes que podrían evitarse realizando las prácticas con las condiciones sanitarias adecuadas.

El acceso al aborto legal y seguro contribuiría a salvar las vidas de miles de mujeres cada año y evitaría la mayoría de los casos de lesiones permanentes, pues las medidas legales punitivas y las restricciones de acceso al aborto seguro no reducen la incidencia del aborto, solo lo hacen más riesgoso.

Lógicamente las mujeres pobres son las más perjudicadas, pues al no poder costear las condiciones mínimas de salubridad, terminan pagando un precio mucho más alto, pues la pasividad y negligencia de nuestros gobernantes les termina costando su propia vida.

Esto sigue demostrando que en nuestro país se castiga y criminaliza la pobreza en múltiples formas. Ya lo dice Galeano, “la justicia es como las serpientes, sólo muerde a los descalzos”.

La Quinta Pata

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