domingo, 17 de febrero de 2013

Las leyes del inca (I)

Mary Ruiz de Zárate

Ama Sua (no seas ladrón), ama kjella (no seas ocioso), ama llulla (no seas mentiroso).

Manco Cápac, fundador de la ciudad del Cuzco, fue un extraordinario organizador social que llegó a aglutinar en un solo haz las varias nacionalidades dispersas en el altiplano andino, en las costas de las islas del mar Pacífico, en la inmensa selva y la vasta llanura, que limitan al sur con las riberas del río Maule, y por el norte con el río Angasmayo cubriendo con su dominio los territorios que van desde Pasto hasta Chile.

Sinchi Roca, hijo y sucesor de Manco Cápac, amplía aún más la órbita de su naciente estado. Luego, el inca Viracocha, y más tarde el inca Pachacutec, notables legisladores, dejan sentada la superestructura jurídica de su imperio.

Los incas dividieron sus dominios en cuatro partes que llamaron el Tahuantinsuyu, que quiere decir las cuatro partes del mundo. Como centro situaron a la ciudad del Cuzco que en la lengua particular de los incas – la casta imperial hablaba entre sí una lengua desconocida para el resto del pueblo y considerada sagrada – significa ombligo de la tierra.

Llamaron a la parte del oriente Antisuyu, a la de poniente, Cuntisuyu; a la del norte Chinchasuyu, y la región del mediodía la llamaron Collasuyu.

Registro de estado civil
En todos los pueblos era de obligatorio cumplimiento para los habitantes empadronarse por decurias – ayllú – o sea, de diez en diez, y uno de ellos fungía como responsable de los otros nueve, como Chunca Camayú, que tenía dos obligaciones básicas con los de su decuria ayllu: una era de hacer de procurador para socorrer con su diligencia y actitud en cuantas necesidades se ofreciesen, dando cuenta de ellas al curaca – gobernador – o a cualquier otro ministro a cuyo cargo estuviese el proveerlas, como pedir oportunamente las semillas para la siembra, o solicitar determinados alimentos, o bien la lana o el algodón necesario para los vestidos de su decuria; el otro oficio que desempeñaba el chunca camayú era convertirse en fiscal o acusador, según el caso de cualquier delito que cometiese algún miembro de su decuria.
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El chunca camayú tenía una doble función. Era registrador de los nacimientos que ocurriesen en su ayllu, y de las defunciones, incluyendo a las que sucedían en la guerra. Para verificar este extremo existía siempre un contacto con los jefes del ejército.

Al fin del año se elevaba al inca un censo total de los habitantes del imperio, por edad y sexo inclusive.

Este censo anual posibilitaba a los ministros del inca efectuar los repartimientos del trabajo en obras públicas, que por lo común estaban obligados a hacer por provincias los habitantes del imperio. Ningún ciudadano escapaba, por alta que fuese su condición, a la prestación de servicio en la construcción, además de los deberes militares en determinada época del año. Los incapaces no se hallaban exentos del cumplimiento, pues según su condición, trabajan en los servicios de manutención de guerra en los depósitos, y otros.

Sistema de derecho procesal
Los incas poseían un sistema de derecho procesal penal y civil muy avanzado, cuyo proceso se caracterizaba por ser público, oral e inmediato.

Representaba al ministerio público el chunca camayú a nivel de decuria, el que debía instruir la causa, tan pronto tuviese conocimiento de la comisión de un delito, en un término no menor de cinco días, pasados los cuales se imponía un juicio, al que asistía regularmente toda la comunidad. En este juicio se dictaba sentencia definitiva. Existían tribunales para delitos menores y otros para delitos mayores, los que aplicaban estrictamente la ley sin dar cabida al arbitrio judicial, ni a interpretaciones por el juez. Este sistema evitaba radicalmente la posible venalidad y el soborno de los funcionarios judiciales.

El hecho que ex-officio (“por deber de su cargo”) las funciones del acusador recayesen obligatoriamente en el chunca camayú siempre dejaba la iniciativa por el estado, sin necesidad de instancia de parte, evitando que muchos ofendidos, no queriéndose quejar, para evitar venganzas dejasen de hacerlo, o a veces con el propósito de castigar por propias manos el agravio.

Para obtener la continuidad de los procesos, estos se ejecutaban en una sola sesión. Para evitar la dilatación excesiva, no existían las apelaciones.

La sentencia dictada se ejecutaba inmediatamente, pues las leyes establecían que la demora en el cumplimiento de la sanción invitaba a delinquir nuevamente.

Existía otra clase de jueces para los litigios fronterizos entre provincias, pese a que los límites se marcaban. Estos jueces eran nombrados especialmente por el inca en cada caso específico.

Todos los tribunales que se constituían contaban con el chunca camayú y dos miembros de la comunidad, que por lo regular eran pertenecientes a las decurias de las partes presentes en el litigio. Estos tribunales tenían un carácter eminentemente popular en su estructura.

En caso de incendio o que se destruyesen por fuerza de la naturaleza las viviendas de los miembros de una decuria, correspondía al chunca camayú velar para que los funcionarios del inca responsables de esas ramas de construcción suministrasen vivienda a los perjudicados.

Muy interesante y justiciero resulta que cuando un individuo retiraba su querella contra otro en un juicio, eso tenía efectos en cuanto al ofendido en particular, pero no en cuanto a la acción de la justicia que seguía su curso hasta llegar a la sentencia, por constituir interés principalísimo del estado que ningún delito quedase impune.

Nunca aplicaron penas pecuniarias ni de confiscaciones de bienes (…) pues estimaban que, castigar en la hacienda y dejar vivos a los culpables no era desear limpiar de malos el país.



Atenuantes
Cuando se iba a dictar sentencia, consideraban la minoría de edad para disminuir la pena y en algunos casos la consideraban eximente.

En los casos de ancianidad, la edad constituía atenuante o causa de inculpabilidad. Es preciso resaltar que en el caso del menor, al que castigaban severamente era al padre o responsable civil, por no haber adoctrinado y corregido a su hijo a tiempo.

La sentencia que los jueces ordinarios dictaban en los pleitos, tanto civiles como penales, pasaban a una relación que había que hacer por los chunca camayú, a sus superiores, cada luna – mes – y estos jueces superiores, según la gravedad de los asuntos, las enviaban al inca.

Esta fiscalización se efectuaba para comprobar la recta aplicación de la justicia. La manera de relatar estos juicios era a través de quipus – cuerdas de nudos equivalentes a la escritura, que variaban de color según la materia.

Al juez que hubiese aplicado torcidamente la ley, le imponían la misma pena que alcanzaba el delito en cuestión y, además, le sumaban el delito de negligencia, cuando no el de mala fe. Muchas veces el castigo era la pérdida de la vida, pues no podía tolerarse que el que había sido escogido para hacer justicia hiciese maldad ni que cometiese delito el que estaba para castigarlo.

(continuará)
Juventud Rebelde, 03 – 07 – 70

La Quinta Pata

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