domingo, 10 de marzo de 2013

La trata de personas será abordada el lunes en la legislatura provincial

“La problemática de la trata de personas: trabajo infantil y esclavo” será el tema que abordarán el próximo lunes a las 19:00, en la Legislatura provincial, Juliana Di Tullio, vicepresidenta del Bloque de Diputados del FPV en el congreso nacional; Gustavo Arenas, presidente del bloque de diputados del FPV-PJ de Mendoza y autor de la ley provincial Nº8.374 contra el trabajo infantil y esclavo, y Anabel Fernández Sagasti, diputada nacional por Mendoza.

Será en el encuentro inaugural del Ciclo de charlas sobre políticas de inclusión desde la gestión legislativa, organizado por el Instituto Bicentenario y abierto a todo público, destinado a seguir concientizando y profundizando con relación al panorama que presenta la trata de personas en Mendoza y Argentina, así como las medidas legales adoptadas en todos los niveles para erradicarlo definitivamente.

En la ocasión, Juliana Di Tullio se referirá al avance de la legislación respectiva en el ámbito del congreso nacional; Anabel Fernández Sagasti hablará sobre el avance de esa legislación a nivel provincial y Gustavo Arenas brindará detalles de las acciones adoptadas y los resultados obtenidos con la aplicación de la ley de su autoría contra el trabajo esclavo e infantil.

Panorama en Mendoza
Al respecto, en nuestra provincia ya se registraron avances con la implementación de la ley provincial N°8.374, cuyo autor es el diputado Gustavo Arenas, cuando cuatro empresas fueron sancionadas impidiéndoseles el acceso a beneficios impositivos y fiscales de la provincia porque se constató que promueven el trabajo esclavo y la explotación laboral infantil, otra de las modalidades en las que se basa la trata de personas.
▼ Leer todo
Esa indispensable norma fue sancionada el 15 de noviembre del 2011 y promulgada por el poder ejecutivo local mediante el decreto Nº3.247, del 2 de diciembre del 2011, por lo que ya se está aplicando como una de las herramientas eficaces para combatir ese flagelo.

La normativa establece que "no podrá acceder a beneficios fiscales, impositivos, económicos, financieros o de cualquier otra índole otorgados, a otorgar o dispuestos por la provincia de Mendoza "el empleador que tenga antecedentes en el Registro de infractores laborales de la subsecretaría de trabajo y seguridad social de Mendoza (...) por infracciones constatadas de carácter muy grave" relacionadas con el trabajo y la explotación laboral infantil.

Inclusive, su acción se ha reforzado con el agregado de un artículo – también a instancias del titular del bloque de diputados justicialistas locales – que determina que sean publicados en los medios de comunicación masiva los nombres de los infractores comprendidos por la ley. Esta ampliación obtuvo la media sanción de diputados el 4 de julio del 2012 y desde entonces espera la aprobación del senado para ser sancionada y posteriormente promulgada para entrar en vigencia.

En total son 14 los empleadores sancionados por infringir la ley provincial contra el trabajo esclavo e infantil, según un informe presentado por la subsecretaría de trabajo y seguridad social de la provincia el 20 de marzo de 2012 a pedido del diputado Gustavo Arenas.

Esos datos oficiales permitieron que el mismo legislador le requiriera al ministerio de hacienda y finanzas que informara si los empleadores ahí detallados eran titulares de algún tipo de beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otra índole otorgado o dispuesto por la provincia de Mendoza. De esta manera, ese organismo respondió que cuatro de las firmas infractoras habían solicitado beneficios fiscales, pedidos que fueron rechazados por haber incurrido en las infracciones previstas en la norma.

Asimismo, la norma N°8.374 establece que el empleador que ya esté recibiendo beneficios de tipos fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otra índole otorgado por la provincia e incurra en las infracciones previstas perderá aquellos automáticamente. Además tendrá un tiempo prudencial para ajustarse a la normativa laboral y de protección de los derechos humanos en todos sus aspectos.

Mientras tanto, para poder acceder a los beneficios, las empresas no deben haber incurrido en infracciones de ese tipo por un lapso de dos años seguidos. En este sentido, para ser pasible de ser beneficiado deberá acreditar, mediante una certificación emanada de la autoridad competente, que no se encuentra incluido en el registro de infracciones. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplido también por todos sus directivos.

www.gustavoarenas.com.ar, 08 – 03 – 13

La Quinta Pata

No hay comentarios :

Publicar un comentario