domingo, 25 de agosto de 2013

El laicismo debe primar en la escuela pública

Agustín Sur

En toda norma institucional argentina se afirma que la educación pública es obligatoria, gratuita y laica. Y su cumplimiento a rajatablas debería ser en los embellecimientos educacionales del Estado, como asimismo en todas las reparticiones, sin excepción, porque en esencia el estado argentino es laico, aunque contradictoriamente, sostenga el culto católico, apostólico y romano. No solamente es contradictoria sino que es el culto a lo más oscuro de la realidad, atentatorio a la subjetividad de todo ser humano.

Es de notar, ver y escuchar cómo dicho culto, el católico, prevalece en el ámbito institucional, lo que va en contramano con el concepto democrático, republicano y constitucional de la igualdad de todos los habitantes de este país, sin ninguna consideración al estatus social al que pertenezca, nacionalidad, raza, sexo. Y religión.

Es de notar, reiteramos, cuán expresivamente la norma por excelencia es cotidianamente incumplimentada en los espacios estatales. Pero lo más crítico es en el ámbito de la escuela pública, con una injerencia sin tapujos de la iglesia católica, para colmo con su esencia más oscura y reaccionaria. Es por ello que un conjunto de organizaciones sociales están librando una verdadera batalla ideológica para que el precepto democrático, republicano, igualitario, se cumpla. Y en lo inmediato, como lo ha hecho la Asamblea Permanente por los DDHH de San Rafael, presentándose ante la justicia provincial solicitando que, puntualmente, las fiestas del Patrón Santiago y de la Virgen del Carmen sean erradicadas del calendario festivo de la escuela pública por decisión de la Dirección General de Escuelas. Precisamente la gestión de la Asamblea, a la que ya adhiere la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, filiales Mendoza y San Rafael, ha tenido respuesta por la jueza María Eugenia Ibaceta, de acuerdo al texto del edicto que ha dado a conocer, y que dice:

EDICTO
Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas, Autos Nº 250.169, caratulados: “ASOCIACION CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCION DE AMPARO”, fecha de inicio 02/07/2013, objeto: que se declare inconstitucional e inaplicable la Resolución N° 2616-DGE-2012 particularmente en la parte que dispone se realicen “actividades de gran significatividad” y “con la participación de toda la comunidad educativa” los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración de lo que se conoce en el ámbito de quienes profesan la religión Católica Apostólica Romana como “Patrón Santiago” y “Día de la Virgen del Carmen de Cuyo” (Anexo I, apartado N° 9). Como consecuencia de ello ordene a la Dirección General de Escuelas se abstenga de instruir a docentes, alumnos y personal no docente sometidos a su potestad administrativa, a participar de cualquier modo posible (organización, asistencia, ejecución), de tales actos escolares, hace saber que el Juzgado a fs. 244 de autos proveyó: “Mendoza, 21 de agosto de 2.013. Téngase presente el dictamen del Ministerio Fiscal. PROCEDASE A PUBLICAR EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL Y DIARIO LOS ANDES por tres veces, indicándose número de expediente, carátula, Juzgado de radicación, fecha de inicio y objeto, citando a los integrantes de la clase por la que se ejerció la acción colectiva (minorías no católica romana) y los posibles interesados y/o afectados a comparecer al proceso en un plazo de DOS DÍAS a partir de la última notificación”. Fdo: Dra. María Eugenia Ibaceta – Juez.

Se publicará los días 26, 27 y 28/08 por lo que los interesados tendrán tiempo de presentarse hasta el 30/08 por nocturna.

La Quinta Pata

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