domingo, 1 de junio de 2014

Barbagelata pasó por la UNCuyo y explicó las reformas al Código Penal

La Dra. María Elena Barbagelata, ex diputada nacional e integrante de la Comisión redactora del Anteproyecto de Código Penal, estuvo en Mendoza y, en la Facultad de Derecho de la UNCuyo, dio una charla en la que explicó las reformas más trascendentes al Código Penal y sus disidencias personales, fundamentalmente en materia de género. La jornada estuvo organizada por la agrupación Nuevo Derecho.

Dejando en claro que aún no ha habido un debate serio del Anteproyecto y que sólo se han planteado argumentos que no hacen más que tergiversar su texto y generan alarma social sobre temas trascendentales, la representante del socialismo en la Comisión explicó la necesidad de sistematizar en un cuerpo único un Código sancionado hace 90 años, con la revisión de más de 400 leyes que fueron incorporadas a lo largo del tiempo.

Señaló la importancia del artículo 1 del Anteproyecto, que enumera los principios del derecho Penal y establece como pauta de interpretación los principios constitucionales y de derecho internacional consagrados en tratados de igual jerarquía. Esto, que a simple vista parece una obviedad, se fundamenta en la necesidad de reafirmar el rechazo a cualquier infiltración de derecho penal autoritario.

También dejó en claro que la pena máxima contemplada en el Anteproyecto en la de 30 años de prisión y corresponde al delito de genocidio.

Otras de las modificaciones son la incorporación de nuevos delitos (por ejemplo, los referidos al incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, el infanticidio, el trabajo clandestino con grave situación de indignidad o el incumplimiento de las órdenes de acercamiento, entre otros).

También explicó que se incorpora a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tema que ha sido muy discutido por la doctrina.

Además, la Dra. Barbagelata dejó en claro su posición con respecto a las cuestiones de género. En este sentido, expresó su satisfacción con la incorporación de la legítima defensa privilegiada, que opera como una presunción cuando la conducta tuviere lugar en un contexto de violencia doméstica y el agredido hubiere sufrido anteriores hechos de violencia.

Señaló también que se incorporó claramente la figura de la violación oral y la violación en el matrimonio. Sin embargo, marcó su disidencia en considerar que la violación es sólo corporal y no con objetos. Hoy en el mundo la violación con miembros corporales o con objetos tiene la misma entidad, tal como lo indican el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

También marcó su disidencia en materia de explotación sexual. En este sentido, marcó que el Anteproyecto distingue entre el consentimiento dado por víctimas mayores y menores de edad. Esta distinción había quedado fuera de la normativa con la reforma de la Ley de Trata Nª 26.842, de diciembre de 2012, siendo la no existencia de la distinción uno de los reclamos más fuertes de las organizaciones que luchan contra la trata por considerar que la vulnerabilidad de las víctimas de trata y de explotación sexual es tan importante que no puede considerarse que consienten las situaciones que padecen. El Anteproyecto no incluyó la distinción del consentimiento para las víctimas de trata –respetando lo acordado por el Parlamento a fines del 2012- pero sí lo hizo para víctimas de explotación sexual. De esta manera hace una distinción entre víctimas de explotación sexual y víctimas de trata, cuando quienes trabajan en el tema enfatizan la necesidad de ver la frontera difusa entre ambas situaciones.

Otra de las críticas realizadas por Barbagelata es la no incorporación del delito de administración de prostíbulos, sancionado por la Ley Nª 12331 de Profiláxis, de 1936.

¿Qué pasó con el aborto?

Uno de los temas que más interés despertó en los asistentes, fue la temática del aborto. Y en este sentido, la abogada fue muy dura con el resultado plasmado en el Anteproyecto.

Al respecto, señaló que no fue parte de la reforma del CP porque se acordó que tuviera un debate separado. Sin embargo, el Anteproyecto presentado sí incluye reformas en relación a este tema, pero no precisamente para ampliar derechos.

Así, señaló que en forma contradictoria a lo que se planteó, en el Anteproyecto aparecen tipos penales nuevos como el aborto culposo, la lesión al feto culposa y dolosa y aumentos de penas en las figuras de aborto producidos sin el consentimiento de la mujer.

Sin embargo, destacó como positiva la clarificación de lo que ahora es el inciso 2 del artículo 86. En este sentido, se dejó en claro que el aborto no es punible en cualquier caso de violación, receptando así la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L., de marzo del 2012.

La propuesta en disidencia de Barbagelata fue que el CP incluyera un estatus legal para el aborto similar al que propone el proyecto de ley de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, que si bien mantiene el delito de aborto dentro del capítulo de los delitos contra la vida, amplía los supuestos de no punibilidad para la mujer que decide interrumpir un embarazo en las primeras doce semanas de gestación.

Justicia restaurativa: tendencia en el nuevo Derecho del joven infractor

En la segunda parte de la jornada, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci expuso sobre la justicia restaurativa como alternativa y posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad.

Esta nueva idea de la justicia se abre paso ante el fracaso de la justicia retributiva tradicional. Un concepto renovador que atiende a las causas y efectos del fenómeno del delito, tanto a la víctima como al culpable, en el contexto de una solución comunitaria basada en la asunción de responsabilidades personales.

En este sentido, explicó que los chicos en conflicto con la ley no son irrecuperables pero que hay que buscar la manera de recuperarlos. Está demostrado que la privación de la libertad no es una medida eficaz y que realmente no logra la reinserción social del menor, por eso, debe ser la última alternativa a la cual recurrir.

En la justicia restaurativa la víctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito, cuestión que debe determinarse en cada caso concreto. Así, puede consistir en la restitución o devolución de la cosa, el pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad.

Otro aspecto fundamental, es la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Esto es no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.

Además, Kemelmajer aprovechó para recordar y homenajear a la recientemente fallecida Carmen Argibay, quien promovió y sostuvo la necesidad de que el Estado adopte medidas para proteger a los menores que son liberados, pues son “blancos móviles” del “gatillo fácil” y la muerte.

La Quinta Pata

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