domingo, 23 de mayo de 2010

Justicia, política y poder

Humberto Lanatti
*
La ley de servicios de comunicación audiovisual en la Corte

Desde una perspectiva ingenua podría afirmarse que, si una ley fue sancionada por el Congreso de la Nación con amplia mayoría en ambas Cámaras y promulgada por el Poder Ejecutivo, sólo procedería en su contra alguna acción de inconstitucionalidad promovida por particulares, organizaciones o empresas cuyos derechos se vieran lesionados por la aplicación de la norma, en uno o más de sus artículos.

Podría pensarse que si el interés afectado es legítimo, la Justicia debería fallar a favor del demandante impidiendo la aplicación del artículo cuestionado solo para ese caso en particular.

Ahora bien, cuando la materia de una ley es declarada de interés público (la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, art. 2º, LSCA), considero que el derecho “adquirido” supuestamente lesionado estaría subordinado a ese interés general protegido por la norma. Es decir, se debería producir una flagrante violación de un derecho particular –y se debe probar, demostrar y fundamentar que así es – para que los tribunales otorguen curso a la demanda. En consecuencia deberá “pesar” más el derecho colectivo sobre los intereses individuales.

Hasta aquí, no hace falta ser muy perspicaz para develar que el que escribe no es un profesional del derecho pero sobran indicadores para que desde una mirada –si se quiere – rudimentaria se pueda inferir el escenario descripto.

Pero la cuestión no se presenta en estos términos ideales, porque no se ha cuestionado el texto ni el fondo del asunto. Lo concreto es que un diputado nacional interpone un recurso ante un juez federal en nuestra provincia alegando vicios en el proceso sancionatorio de la ley.

Un diputado que, evidentemente, ocupa una banca en la Cámara respectiva, que pudiendo haber participado del debate optó por retirarse del recinto junto a sus conmilitones al momento de la discusión y, luego de aprobada la norma, recurre a otro poder del Estado para hacer valer lo que voluntariamente se negó a defender desde su rol específico.
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Ese mismo legislador participó del foro organizado por la Legislatura provincial, realizó su ponencia dando muestras de que conocía bien el proyecto y del que solo cuestionó un inciso de un artículo del mismo, declarando, además, que si esa disposición era revocada el proyecto contaría con su aprobación (todas las ponencias del Foro están registradas en audio).

En la peor de las circunstancias, este diputado podría haber observado o cuestionado los procedimientos que considera antirreglamentarios en ejercicio de las funciones que su representación parlamentaria le adjudica.

No sería impertinente concluir que el legislador, al acudir presuroso en busca del auxilio de otro poder de la nación, estaría renegando de su condición de tal o desconfiando de la institución que voluntariamente decidió integrar y para la que fue votado.

Si así fuera, al diputado mendocino no le quedaría más remedio que renunciar a su banca por desencanto o por no ser apto para el manejo de las herramientas institucionales y políticas que el sistema democrático le ha provisto.

Para concluir este aspecto podríamos decir que el legislador debió haber recurrido a las instancias pertinentes, es decir, el Congreso y, en este orden de ideas, la Justicia Federal de Mendoza rechazar el recurso porque –supongo – el demandante no ha visto vulnerado sus derechos como actor en el sistema de medios audiovisuales. Al hacer lugar al recurso, entonces, el Poder Judicial estaría interviniendo en una controversia reglamentaria de una de las Cámaras de otro poder del Estado.

Pero tampoco la cosa va por ese lado. Aquí se juega otro factor del que nadie es ajeno y es el poder, así sin adjetivos.

Indudablemente, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual afecta los negocios de los monopolios mediáticos, no es una hipótesis esclarecedora sino una realidad palmaria. Aunque si solo fuera así y aún teniendo en cuenta una puja exclusivamente de poder económico, las cosas se deberían dirimir en ese terreno.

De lo que se trata también –y no es menor – es de la democratización de los discursos.

La ley 26.522 distribuye el espacio audiovisual incorporando al mismo a las organizaciones sociales y adjudicando una tercera parte de ese espacio al sector público estatal. A la vez que se intenta desmonopolizar el negocio de los medios masivos, también y como consecuencia, se desmonopoliza el discurso.

Vale la pena recordar –sin ir más lejos – que la dictadura y el consecuente y posterior proceso de saqueo neoliberal contaron con la “amplificación” mediática del discurso criminal y devastador por parte de medios en proceso de concentración y constitución monopólica como parte indisoluble de ese modelo.

En consecuencia, los monopolios hoy ven amenazada su constitución en tanto conglomerados de poder económico, pero también los poderes fácticos (grupos de la economía concentrada, se entiende) se encuentran frente a la amenaza de la deslegitimación de sus discursos lo que, de manera circular, desarticula su propia existencia real y simbólica.

*Presidente Asociación “Vamos a Andar”

La Quinta Pata, 23 – 05 – 10

La Quinta Pata

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