Juan P. Rojas
Por estos días se discute en distintos foros si es adecuada la ampliación del concepto de matrimonio que establece el Código Civil. Según rezan los artículos del estatuto, solo se aceptan como partes de esta unión a un hombre y a una mujer. La acepción es, como poco, reducida y de aspecto rancio. Su aggiornamiento es un paso obligado en la evolución de las normativas que regulan la vida civil. Resulta un tanto absurdo que para que esa reforma sea concretada, se precise de una maratón de sesiones por los pueblos que pareciera tener, más que nada, la intención de tomarle el pulso a la moral del parroquiano medio.
Es que la igualdad de todos y todas ante la ley no es una cuestión que obligadamente deba o no ser discutida, y por lo tanto, requiera de una unificación de criterios para llegar a un acuerdo. Si unos pocos logran acceder a un derecho que históricamente les fue denegado, no es porque la mayoría bajo consenso decidió concedérselo, es porque le corresponde en tanto ser humano.
Si así fuera, se estaría considerando a aquella mayoría superior al resto, que en este caso corresponde a personas con orientación sexual diversa que reclaman por su derecho legítimo a elegir libremente con quién contraer matrimonio. Y sostener, aunque no sea de manera explícita, que minoría equivale a inferioridad es un acto, cuanto menos, prohibitivo de los derechos de las demás personas.
Por lo tanto, es necesario comprender que es el valor de la “igualdad” lo que está en juego a partir de este debate. Los argumentos que se oponen a que homosexuales y lesbianas alcancen la misma igualdad jurídica que los heterosexuales, no son más que prejuicios incitados por las concepciones religiosas que ordenan la vida en sociedad.
Prejuicios que pretenden dar continuidad al sistema de exclusión al que se relega a algunos y algunas por no responder a los mismos modos de vida que el resto. Nada más que prejuicios y no puede entendérselos como otra cosa, pues no existe un argumento científico que avale su mirada retrógrada. Y como tales, carecen por completo de fundamento.
Si se debate sobre la extensión de derechos a personas que han sido privadas de ellos, entonces que no se entrometa ningún criterio religioso o valoración particular, esto además es un principio constitucional que debe ser cumplido.
La ampliación de la ley de matrimonio no solo no perjudica a nadie, sino que hace más felices a muchas personas, lo que en definitiva, se traduce en una sociedad más igualitaria y justa.
Río de Palabras, 17 – 06 – 10
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