Matías Perdomo Larrea
Tal cual itera sistemáticamente uno de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia hace política pues sus fallos son actos de gobierno. El fallo que nos ocupa es el que recientemente pronunciara respecto del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que impone el plazo de un año para adecuarse a la norma. Ese lapso comenzó a correr a partir del 1 de octubre de este año. Para todos salvo para Clarín, que había interpuesto una medida cautelar avalada en dos instancias judiciales – de primer y segundo orden – solicitando la inconstitucionalidad del mencionado artículo. La Corte se expidió declarándose unánimemente incompetente del conflicto, desestimando así un recurso de apelación presentado por el Estado Nacional. Pero cinco de los siete jueces que la integran, atenuaron el favor a Clarín con un dictamen conjunto.
Su pronunciamiento contiene claros mensajes. En primer lugar le enrostra al Poder Ejecutivo que fue un presidente ligado al actual proyecto político quien extendió, a través del decreto 527 del año 2005, el plazo de algunas licencias del demandante. En segundo lugar, explicita la plena vigencia de la ley, arrogándosela, a partir del fallo que revocó un amparo del impresentable diputado Thomas, quien había logrado suspender su aplicación íntegra gracias al célebre forum shopping. Por último, insta y emplaza a las instancias judiciales inferiores a resolver la cuestión de fondo para que la suspensión cautelar no haga las veces de sentencia definitiva. El problema surge al no definir un plazo sino utilizar el relativo y subjetivo término “razonable” para establecerlo, más allá de la puerta abierta que deja al Estado para exigirlo. No hay dudas de que solo un demente declararía inconstitucional dicho artículo, en definitiva la cuestión de fondo. Pero el inconveniente se produce en los “tiempos de la Justicia”, ya que sería ingenuo pensar que cese la repetida táctica empresariojudicial de dilación de los mismos.
El espíritu antimonopólico de la Ley deberá esperar unos años más, aunque lo “razonable” sería que no fueran tantos. No es disparatado vaticinar que solo un gobierno vinculado al actual proyecto estaría en condiciones de exigibilidad de esos plazos. ¿O alguien cree que algún gato de la bolsa opositora solicitaría acelerarlos poniendo en aprietos a la corporación mediática, en caso de ser gobierno? Hoy, el medio ambiente habla de que ese “razonable” plazo sería de dos años. Pero solo será así si hay voluntad política desde el Estado para demandar esa definición. Y eso excederá las elecciones presidenciales de 2011.
El fallo benefició a unos pocos, a los de siempre; pero el eco escuchado también es el de siempre: el del mal de muchos.
Río de Palabras 31, 07 – 10 – 10
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