Con 157 votos a favor y una sola abstención, diputados convirtió en ley la incorporación al Código Penal de la figura de Desaparición Forzada de Personas, delito que implica, la participación de las fuerzas de seguridad con el apoyo o la aquiescencia del Estado, no prescribirá "hasta tanto la persona sea hallada o restituida su identidad".
La iniciativa presentada por los senadores nacionales por Entre Ríos Blanca Osuna y Pedro Guillermo Guastavino, ambos del Frente para la Victoria, constituye un gran avance para la profundización de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia impulsadas desde 2003.
Hasta ahora, los jueces que llevaban adelante los juicios por delitos de lesa humanidad debían recurrir a otras penas para juzgar a los culpables, ya que no existía una categoría específica para tipificar la desaparición forzada de personas
El proyecto, que ya contaba con la aprobación de la Cámara Alta, define el delito de Desaparición Forzada de Personas como "la privación de la libertad de una o más personas cometida por un funcionario público o una persona actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, cuando esta fuera seguida de la falta de información o de la negativa a reconocerla o de informar el paradero" y establece penas de 10 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.
En aquellos casos en que la víctima resultara muerta o se tratara de una mujer embarazada, de una persona mayor de 70 años o con discapacidad, la pena será de prisión perpetua. En cambio, para los autores o partícipes del delito que "liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su aparición con vida", podría reducirse a "un tercio del máximo y la mitad del mínimo".
Para Estar Informados Nº 98, 16 – 04 – 11
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