domingo, 7 de abril de 2013

Un triunfo de la comunidad mapuche

Évelin Torre

La cámara de apelaciones de San Martín de los Andes (Neuquén) aplicó, en un hecho sin precedentes, una medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y obligó a un particular a respetar el “Rewe” (sitio sagrado indígena) de la comunidad Paichil Antriao. Además, la decisión judicial es novedosa pues se trata de la primera vez que un tribunal interno considera la obligatoriedad de una decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La comunidad mapuche Paichil Antriao vive desde antes de 1902 en lo que hoy se conoce como Villa la Angostura (incluso probado con documentos oficiales del estado argentino). Pero el crecimiento de la ciudad de Villa la Angostura, produjo el avance sobre sus tierras y el consecuente despojo territorial.

Además, con la profundización de las medidas neoliberales en la década del 90, se instalaron grandes industrias internacionales en Latinoamérica y esto se convirtió en la principal amenaza a la protección de la vida y la identidad del pueblo mapuche y de otros cientos de pueblos originarios.

En el año 2007, el juez Jorge Videla, sin darle participación a la comunidad afectada y sin notificar a los demandados, dictó una orden de desalojo, la cual no se pudo llevar a cabo por la resistencia del Lof (comunidad mapuche).

Debido a la falta de notificación, la comunidad presentó un pedido de nulidad de la sentencia y, en febrero de 2008, Videla rechazó el planteo. La decisión del juez fue apelada pero el recurso fue denegado.
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Como consecuencia, en diciembre de 2009, un grupo especial de la policía provincial arremetió contra el Lof Paichil Antriao, desalojando a hombres, mujeres y niños de sus casas, acusándolos de “usurpadores”.

Las tierras en disputa, ubicadas en el cerro Belvedere, tradicionalmente habían sido ocupadas por la comunidad Paichil Antriao. Sin embargo, el estadounidense William Hernry Fisher, se las adjudicaba como propietario desde 1983, pese a que nunca había tenido la posesión.

El desalojo fue muy violento, tal como acostumbran a operar las fuerzas policiales de la provincia de Neuquén (basta con recordar el asesinato de Carlos Fuentealba, del cual, el pasado jueves se cumplieron 6 años).

En 2009, la comunidad demandó a Fisher por la restitución de las tierras y solicitó una medida cautelar de no innovar para que este no destruya el Rewe. En paralelo, recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La justicia de primera instancia hizo lugar al pedido de la comunidad. Fisher apeló y esta semana la cámara de apelaciones de San Martín de los Andes confirmó la resolución de primera instancia, pero fue más allá: recordó que se debe respetar la medida dictada en abril de 2011 por la CIDH.

Esto resulta toda una novedad pues, las resoluciones de la CIDH deben ser cumplidas por los estados y obviamente por los tribunales locales, pero la mayoría de los jueces provinciales son renuentes a aplicar el derecho internacional, pese a que la corte suprema argentina lo ha resuelto así desde hace 20 años.

En aquella medida, la comisión se había pronunciado a favor de la comunidad Mapuche, alegando la existencia de una situación de gravedad y urgencia y riesgo de daños irreparables derivados de actos de hostigamiento, así como también un riesgo de destrucción del lugar sagrado y la obstaculización del acceso de los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao al Rewe.

En esa oportunidad, la CIDH solicitó al estado de Argentina, la adopción de medidas para garantizar que los miembros de la comunidad pudieran acceder al Rewe, sin que la policía o particulares obstaculizaran su acceso o permanencia. También solicitó las medidas necesarias para atender a la salud de las familias desplazadas, a fin de garantizar su bienestar.

De allí la importancia de la resolución de la cámara de apelaciones de San Martín de los Andes pues, los derechos territoriales de estos pueblos se relacionan con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida.

En síntesis, se trata de una sentencia para festejar, pues representa todo un triunfo para un pueblo que, desde hace cinco siglos, viene siendo víctima del terrorismo de estado.

La Quinta Pata

1 comentario :

Anónimo dijo...

Hola, he leido varias notas de esta autora y me gustaria contactarla, podrian publicar u mail o algun medio de comunicacion? Muchas gracias!
Nilda

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