domingo, 24 de noviembre de 2013

Código Civil: El embrión "in vitro" no es persona

Eleonora Lamm

Vélez Sársfield, en el código civil de 1871, decía que la persona comienza con la concepción EN EL SENO MATERNO, con lo que exigía un embarazo. Hoy, 150 años después, Vélez aparece más progresista que muchos de los legisladores que hoy debaten el proyecto de Código Civil y comercial.

Es que se está planteando una fórmula que confiere personalidad jurídica al embrión un vitro, con todas las consecuencias que ello genera.

¿Acaso se puede retroceder al punto de desconocer, entre otras y principalmente, las leyes 26618 de matrimonio igualitario y 26862 de cobertura de reproducción asistida?

¿Se puede dar la espalda al avance de la ciencia y a una técnica que se utiliza en Argentina hace 30 años y que permite nada más y nada menos que ser padres o madres a quienes no pueden serlo?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxima instancia jurisprudencial del Pacto San Jose De Costa Rica, que Argentina no solo ratificó sino que le otorgó jerarquía constitucional, ya respondió esto de manera contundente en el caso Artavia Murillo y otros c/Costa Rica. En este caso, la Corte ratificó que el acceso a la reproducción humana asistida debe estar garantizado legalmente, ya que prohibirlo viola a) el derecho a la vida íntima y familiar; b) el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal y la salud sexual y reproductiva; c) el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y d) el principio de no discriminación.

Pero además, esta corte se pronuncia sobre el nudo de la cuestión: si el embrión es o no persona, zanjando la discusión. La Corte afirma que el término “concepción” al que alude la Convención Americana, y que utiliza el proyecto de Código Civil, se refiere al momento en que se produce la implantación. Afirmó de manera contundente que un embrión in vitro, NO es persona y agregó que las tendencias en el derecho internacional y comparado no conducen a considerar que el embrión deba ser tratado de igual manera que una persona nacida, ni que titularice un derecho a la vida.
En igual sentido se pronuncia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en varias sentencias, la ultima de febrero de este año, aclara que el embrión no es persona en los términos del art. 2 de la convención.

Pero además, esta tendencia es seguida por numerosos tribunales supremos nacionales, como el de Brasil, o incluso Irlanda, país confesional por excelencia, que tampoco reconocen la personalidad jurídica del embrión.

Incluso las leyes en el derecho comparado que han regulado la materia, distinguen entre embriones implantados y conservados in vitro; ninguna atribuye a los últimos la calidad de persona.

Vale un dato para pensar: está científicamente demostrado que solo entre el 20 y 25 % de los óvulos fecundados llegan a implantarse en el útero, desarrollarse y nacer. Entonces, por cada embrión que se desarrolla y nace vivo en los casos de reproducción sexual, al menos 3 que se crean mueren antes de nacer. Es decir, se “sacrifican” 3 embriones por 1 que nace. Quienes defienden que el embrión es persona deberían oponerse también a la reproducción sexual debido a la pérdida de embriones que en esta también se produce. Plantear esto sería inconstitucional? Si la respuesta es positiva, entonces pretender lo otro también.

Sin perjuicio de todo lo dicho, es absolutamente necesario que el proyecto de código civil sea coherente con lo que ya es ley en nuestro país. La fórmula originariamente propuesta del art. 19 que no reconoce personalidad jurídica al embrión representa una solución bioéticamente correcta, debido a que permite el acceso a la fertilización in vitro y sus posibles derivados o consecuencias, incluida la crioconservación de embriones. Todos estos derechos han sido regulados en nuestro país con la ley 26862 y su decreto reglamentario, que garantiza el acceso a las Técnicas de Reproducción Humana asistida sin distinciones fundadas en la orientación sexual o estado civil, de modo que modificar el art. 19, que implica que por presión de una solo actor social como es la Iglesia Católica, se reconozca personalidad jurídica al embrión in vitro, importaría un retroceso que afectaría derechos adquiridos y una violación de derechos humanos.

La autora es Doctora en Derecho con línea de investigación en Bioética. Investigadora del Conicet. Participante en las subcomisiones para la reforma del Código Civil y Comercial.

Fuente: http://www.gacetamercantil.com

La Quinta Pata

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